miércoles, 7 de noviembre de 2018

Sanidad no prevé modificar ni ampliar la figura de la farmacia domiciliaria

El Ministerio de Sanidad no tiene planes para fomentar la figura del farmacéutico comunitario, que está generando un importante debate profesional y competencial debido a la Ley de Farmacia que está tramitando la Comunidad de Madrid, y que está recibiendo fuertes críticas por parte de la cúpula enfermera. Los médicos también se han pronunciado: el sindicato médico Amyts y el Colegio de Médicos de Madrid también están en contra de esta ley.

La Mesa de la Profesión Enfermera -integrada por el Consejo General de Enfermería y el Sindicato de Enfermería (Satse)- remitió el pasado julio una carta a la ministra María Luisa Carcedo. En su respuesta, a la que ha accedido este periódico, el ministerio descarta ampliar o modificar la atención farmacéutica domiciliaria. 

Carcedo, tal y como ha publicado Correo Farmacéutico, recuerda el marco normativo y competencial de los profesionales farmacéuticos y apunta que la “Administración del Estado no tiene previsto la ampliación o modificación de dichas funciones en los términos apuntados en su escrito ni la creación tampoco de la figura de la asistencia farmacéutica a domicilio“. 

¿Qué dice la carta del ministerio?

El ministerio “considera que las funciones que la citada legislación atribuye a los farmacéuticos, incluidas las relativas a la vigilancia de la salud pública, en ningún caso pueden realizarse en detrimento de las de diagnóstico, tratamiento y cuidado, que la Ley de ordenación de las profesiones sanitarias atribuye a profesionales de la Medicina y Enfermería, para las que las y los farmacéuticos no han recibido formación en sus estudios de grado”.

En todo caso, Sanidad realiza un guiño a la farmacia, al añadir que lo apuntado anteriormente “debe ser sin perjuicio de la participación de estos profesionales en equipos multiprofesionales que incluyan la asistencia farmacéutica como un aspecto importante de la atención integral a pacientes, la recomendable colaboración puntual entre las oficinas de farmacia y el SNS y de las competencias que corresponden a las comunidades autónomas en ejecución de la legislación básica”.

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