viernes, 7 de junio de 2019

El documento del consentimiento sin la firma del médico

En el campo del Derecho Sanitario es muy habitual encontrarse procedimientos con defectos de información, ausencia de la misma, etc.

No obstante, debe tenerse en cuenta que lo realmente relevante a la hora de informar a un paciente es que conste que el paciente haya recibido la información pertinente con carácter previo al tratamiento y/o intervención.

En este sentido, la Ley de Autonomía del Paciente exige que éste sea informado de los riesgos posibles de la técnica o abordaje aplicados. La finalidad de todo ello no es otra que la de dar opción al paciente (máxime en casos de cirugía plástica, estética y reparadora) de revocar dicho consentimiento o, dicho en otras palabras, pensárselo mejor y finalmente no someterse a la cirugía si estima que la misma conlleva riesgos que no desea asumir. Es decir, el paciente debe ser consciente de los riesgos y valorar si a pesar de estos desea seguir adelante con la cirugía.
Y es que el Tribunal Supremo ha catalogado el consentimiento informado como un derecho humano fundamental, pues entiende que se trata de un derecho a la libertad personal, a decidir por sí mismo en lo atinente a la propia persona y propia vida y consecuencia de la autodisposición sobre el propio cuerpo.

Cumplida tal exigencia, es irrelevante que el cirujano firme el documento de consentimiento informado o no, pues se ha cumplido sobradamente con la finalidad de informar al paciente.
Por tanto, la omisión de la firma del médico no acarreará responsabilidad, siempre y cuando se demuestre que el paciente tenga suficiente información con carácter previo a la intervención. En este sentido, las anotaciones dentro de la historia clínica son una prueba fundamental.

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