En el campo del Derecho Sanitario es muy habitual encontrarse procedimientos con defectos de información, ausencia de la misma, etc.
No obstante, debe tenerse en cuenta que lo realmente relevante a la hora de informar a un paciente es que conste que el paciente haya recibido la información pertinente con carácter previo al tratamiento y/o intervención.
En este sentido, la Ley de Autonomía del Paciente exige que éste sea informado de los riesgos posibles de la técnica o abordaje aplicados. La finalidad de todo ello no es otra que la de dar opción al paciente (máxime en casos de cirugía plástica, estética y reparadora) de revocar dicho consentimiento o, dicho en otras palabras, pensárselo mejor y finalmente no someterse a la cirugía si estima que la misma conlleva riesgos que no desea asumir. Es decir, el paciente debe ser consciente de los riesgos y valorar si a pesar de estos desea seguir adelante con la cirugía.
Y es que el Tribunal Supremo ha catalogado el consentimiento informado como un derecho humano fundamental, pues entiende que se trata de un derecho a la libertad personal, a decidir por sí mismo en lo atinente a la propia persona y propia vida y consecuencia de la autodisposición sobre el propio cuerpo.
Cumplida tal exigencia, es irrelevante que el cirujano firme el documento de consentimiento informado o no, pues se ha cumplido sobradamente con la finalidad de informar al paciente.
Por tanto, la omisión de la firma del médico no acarreará responsabilidad, siempre y cuando se demuestre que el paciente tenga suficiente información con carácter previo a la intervención. En este sentido, las anotaciones dentro de la historia clínica son una prueba fundamental.
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