viernes, 29 de mayo de 2020

¿Se puede negociar el precio del alquiler de la farmacia por la crisis derivada de la Covid-19?

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manuelbustelo
29/ 05 / 2020
Asesoría legal
Una vía es tratar de alcanzar un acuerdo extrajudicial con el arrendador.
Una vía es tratar de alcanzar un acuerdo extrajudicial con el arrendador.

Soy farmacéutico y, aunque actualmente no es el caso, si más adelante sufriera las consecuencias de la crisis económica derivada de la Covid-19, querría saber si tengo alguna opción de negociar una bajada en el precio del alquiler de la farmacia. L.M.P (Gerona).

Con carácter previo debe descartarse la aplicación del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, tanto por no cumplir con los requisitos subjetivos -cuando menos, el relativo a la suspensión de la actividad como consecuencia del estado de alarma y, subsidiariamente, la afectación negativa de la facturación-, como con el criterio temporal requerido, al haber transcurrido el plazo de un mes desde la entrada en vigor del citado Real Decreto-ley (el plazo finalizó el pasado 23 de mayo de 2020).

Para el supuesto de aquellos arrendatarios que no puedan acogerse a las medidas previstas en la referida norma, deberán tratar de alcanzar un acuerdo extrajudicial con el arrendador o, en su defecto, analizar la posibilidad de acudir al amparo judicial invocando la aplicación de la denominada cláusula rebus sic stantibus. Esta figura, de creación jurisprudencial, permite reestablecer el equilibrio entre las prestaciones de las partes en el contrato cuando, de forma sobrevenida, se producen acontecimientos extraordinarios e imprevisibles con posterioridad a su celebración que lo alteran, causando una excesiva onerosidad para una de ellas.

Requisitos

Para lograr la modificación, suspensión o resolución del contrato con base en dicha cláusula (siempre que en el contrato no se hayan previsto ya las consecuencias derivadas de una situación de fuerza mayor) los requisitos que, de forma muy somera, deben darse son:

a) Una alteración extraordinaria y sustancial de las condiciones del contrato con posterioridad a su celebración.

b) Una excesiva onerosidad entre las prestaciones de las partes.

c) Que la indicada alteración sea del todo imprevisible y escape al control de la parte perjudicada. 

d) Que se carezca de cualquier otro recurso para paliar el desequilibrio entre las prestaciones de las partes.

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