sábado, 26 de septiembre de 2020

¿Cuál es el plazo para celebrar una asamblea de una cooperativa para aprobar las cuentas?

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gemasuarez
Sáb, 26/09/2020 - 08:00
Medidas excepcionales
En mayo se publicó un decreto ley por el que se regulan diversas medidas complementarias en materia social y sanitaria para paliar los efectos de la pandemia aplicables a las sociedades cooperativas catalanas
En mayo se publicó un decreto ley por el que se regulan diversas medidas complementarias en materia social y sanitaria para paliar los efectos de la pandemia aplicables a las sociedades cooperativas catalanas

Soy titular de una farmacia en Gerona, que es socia de una cooperativa catalana de servicios. Como consecuencia de la situación provocada por el Covid-19, ¿cuál es el plazo para la celebración de la Asamblea General para la aprobación de las cuentas anuales? Asimismo, ¿es necesario acudir presencialmente? R. A. Gerona.

El 21 de mayo de 2020 se publicó el Decreto Ley 19/2020, de 19 de mayo, por el que se regulan diversas medidas complementarias en materia social y sanitaria para paliar los efectos de la pandemia generada por la covid-19 aplicables a las sociedades cooperativas catalanas.

Entre las medidas reguladas en el Real Decreto, se encuentran las siguientes:

  • Plazo de celebración de la Asamblea General. En virtud del artículo 3.7 del decreto ley, el plazo legal para la celebración de la Asamblea General Ordinaria para la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2019 se ha visto prolongado, excepcionalmente, hasta el 31 de diciembre de 2020. Esto afectará a aquellas cooperativas catalanas cuyo cierre económico fuera posterior al 14 de septiembre de 2019 y anterior al día siguiente de la finalización del estado de alarma.
  • Asistencia por medios telemáticos. De conformidad con el artículo 3.2, cabe la posibilidad de celebrar la Asamblea General por medio de videoconferencia u otros medios de comunicación que permitan la participación a distancia de los socios, siempre y cuando los socios dispongan de los medios necesarios para hacerlo con todas las garantías exigidas por la ley y de toda la documentación necesaria para poder llevarla a cabo.

Dichas medidas, junto con otras podrán ser adoptadas de forma excepcional hasta el 31 de diciembre de 2020, con independencia de que estén o no previstas en los estatutos de la cooperativa.

Además, una vez finalizada la asamblea, será necesario que el secretario o secretaria del Consejo Rector de la Cooperativa deje expresa constancia en el acta de la sesión que se ha procedido a reconocer la identidad de todas las personas asistentes, así como el medio en virtud del cual han asistido a la misma.

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