viernes, 27 de noviembre de 2020

Cómo afecta la ‘Ley Antifraude’ a la farmacia comunitaria

Política y Normativa
manuelbustelo
Sáb, 28/11/2020 - 07:00
Fiscalidad
El límite de pagos en efectivo entre empresas y profesionales pasa de 2.500 euros a 1.000.
El límite de pagos en efectivo entre empresas y profesionales pasa de 2.500 euros a 1.000.

Hace unas semanas el Gobierno aprobaba el Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, una normativa que incluye diversas medidas para evitar el blanqueo de capitales y que puede afectar en algunos aspectos a la actividad de una farmacia comunitaria. Para informar sobre ello, Orbaneja Abogados ha celebrado un webinar titulado Lo que se avecina, en el que también se pusieron sobre la mesa otros aspectos legales y fiscales que afectan o afectarán en breve a la farmacia como empresa.

Según Estíbaliz Sánchez, abogado fiscalista, la llamada Ley Antifraude va a servir para crear un nuevo valor de referencia catastral que va a afectar a los impuestos de carácter patrimonial, de transmisiones, sucesiones y donaciones. “Ese valor aún no está marcado, pero parece que va a salir de un estudio que se realice con las escrituras que aporten los notarios, que mostrará los precios reales por ciudades y zonas”.

Esto afectará a aquellos farmacéuticos que sean propietarios de una farmacia, porque tendrá que tributar por ella según el valor de referencia. “Creemos que esto va a servir para llevar a cabo una subida impositiva en la transmisión del inmueble, porque lo más probable es que este valor sea más alto que el de referencia administrativa que tienen las administraciones locales y regionales”, ha explicado Sánchez.

A ello se añade un cambio en el límite de pagos en efectivo entre empresas y profesionales, que pasa de 2.500 euros a 1.000, con impuestos incluidos. A partir de esa cantidad se considerará irregularidad y se podrá imputar y sancionar tributariamente. Cuando el pago se realice entre dos particulares, o si un particular paga a una empresa o profesional, el límite seguirá siendo de 2.500 euros.

Sanciones y recargos

El nuevo proyecto de ley incluye una modificación en los recargos que se aplican en el pago de tributos fuera del periodo voluntario. “Este recargo por declaración extemporánea era del 5% si el retraso no superaba los tres meses; 10% si el retraso estaba entre tres y seis meses; 15% entre seis y doce meses; y 20% si se superaba el año. A partir de ahora, la escala va a ser progresiva, de un 1% por cada mes de retraso”, ha informado la abogada.

Por otra parte, se han modificado algunas de las reducciones en el pago de sanciones recibidas por actas de inspección. Si el acta es con acuerdo, la sanción se va a reducir un 65%. Y si se realiza un pronto pago se aplicará otra reducción, del 40%. En los casos de actas en conformidad, la reducción de la sanción se mantiene al 30%. Y si el acta es en disconformidad, no tiene reducción.

El proyecto de ley también pone en el punto de mira a los software de contabilidad de doble uso. “Habrá una sanción tributaria para aquellas empresas que fabriquen, distribuyan o vendan estos programas, que permiten reflejar otra realidad contable, es decir, la comúnmente llamada caja B. Y también para aquellas empresas que los utilicen. Hacienda va a crear unos requisitos técnicos que deben cumplir todos estos programas: de trazabilidad, invulnerabilidad e inviolabilidad. Así que hay que tener cuidado si se compra uno de estos programas para llevar la contabilidad de la farmacia”, ha señalado Sánchez.

Cambios fiscales para 2021

Aunque todavía no han sido aprobados por el Congreso, los Presupuestos Generales del Estado presentados por el Gobierno para 2021 también podrían traer novedades fiscales en el próximo año, como una subida de los tipos de gravamen en el impuesto sobre la renta. “Se va a crear una nueva escala para aquellos que ingresen más de 300.000 euros al año. Para éstos el tipo impositivo pasa de un 45% a un 47%”, ha indicado la especialista fiscal, que también ha apuntado que las comunidades autónomas tienen potestad para subirlo o bajarlo ligeramente.

Pero también se implantarán cambios en el gravamen del ahorro, es decir, en los rendimientos de capital inmobiliario que provienen de intereses en cuentas corrientes, depósitos y los rendimientos que se generen de la transmisión a un tercero de algún bien patrimonial.

“Hasta ahora había tres tipos: hasta 6.000 euros, se tributa un 19%. De 6.000,01 a 50.000 euros, un 21%. Y de 50.000,01 euros en adelante, un 23%. A partir del 1 de enero habrá una escala más: de 50.000,01 a 200.000 euros, que seguirá tributando al 23%, más allá de los 200.000,01 euros, que aumenta hasta el 26%”, ha especificado Estíbaliz Sánchez.

Afectan a las transmisiones

Estas cifras afectan directamente a la transmisión de una oficina de farmacia, especialmente si el negocio ya está amortizado. “Es decir, la ganancia patrimonial es todo el valor de transmisión que hemos recibido al vender el negocio, y casi siempre supera los 200.000 euros”.

La abogada ha puesto como ejemplo el caso de la venta de una farmacia ya amortizada con su licencia por 600.000 euros. “Si aplicamos la escala actual, los impuestos a pagar serían de 136.880 euros, que se tendrían que pagar en la declaración de la renta de 2020 por compraventa de la farmacia. Si aplicamos la escala de 2021, el vendedor tendría que pagar unos 12.000 euros más en impuestos. Y, lógicamente, son cifras que crecerían si el precio de venta final es mayor”, ha advertido.

En este sentido, Sánchez ha recordado la exención tributaria existente en el caso de donar la oficina de farmacia al cónyuge o a algún descendiente como negocio familiar. Para ello se deben cumplir una serie de requisitos. Para empezar, el farmacéutico que transmite debe tener cumplidos los 65 años y haber ejercido actividad en el negocio de manera personal, habitual y directa hasta el momento de la transmisión.

De hecho, esta actividad económica debe ser su principal fuente de ingresos declarados en la declaración de la renta de su último ejercicio cerrado. Además, a partir del momento de la donación, el donante debe dejar de realizar esta actividad y el donatario ha de tomar el testigo. Todo ello es posible si el transmisor disfruta en sus últimos años activos de la jubilación parcial, siempre que siga al frente de la farmacia transmitida.

El proyecto normativo aprobado recientemente va a repercutir, entre otros aspectos, en el valor de referencia catastral de cara a posibles transmisiones. Off Gema L. Albendea Profesión Política y Normativa Profesión Off

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