lunes, 28 de diciembre de 2020

Un juzgado absuelve a un enfermero por la muerte de un menor en la UCI pediátrica

Política y Normativa
soledadvalle
Lun, 28/12/2020 - 12:51
Penal
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El fallo considera que el enfermero no falto a su obligación de cuidado del niño.

El Juzgado de lo Penal número 11 de Valencia ha absuelto a un enfermero del delito de homicidio por imprudencia grave. El profesional fue el único acusado del fallecimiento de un niño de tres años, que estaba ingresado en el Hospital Universitario La Fe de Valencia. En el juicio quedó demostrado que el profesional no faltó a su deber de supervisión del menor, que empezó a convulsionar en la madrugada del día 17 de abril, durante su turno de guardia.

Secuencia de los hechos juzgados 

Los hechos que se juzgan ocurrieron la noche del 16 al 17 de abril de 2012, cuando el niño estaba en la UCI pediátrica del hospital valenciano recuperándose de la intervención que le habían hecho para reemplazar su sistema ventricular de drenaje. Este mecanismo le fue implantado al niño cuando, nada más nacer, sufrió una meningitis que derivó en una hidrocefalia. Por eso motivo, llevaba un sistema ventricular que le permitía drenar el exceso de líquido cefalorraquídeo.

El sistema de drenaje ya había sido cambiado dos veces antes, pero, entonces, su control fue en planta y no ingresó en la UCI. En esta ocasión, sin embargo, el menor requirió de un drenaje externo y fue ingresado en la unidad de cuidados intensivo. En la noche del 16 al 17 de abril, el enfermero juzgado fue el encargado del control del menor, siguiendo las indicaciones de los pediatras responsables. Debía supervisar cada hora determinados valores y apuntarlos en la hoja registro, entre los que estaban, la temperatura corporal, la presión intracraneal, el débito del drenaje y otros. El acusado realizó dicho control cada hora y fue anotando los datos en la hoja registro. El último apunte efectuado fue a las 5 de la mañana y así quedó registrado con valores normales.

"El niño falleció el 30 de abril de 2012 por daño cerebral hipóxico isquémico irreversible"

Aproximadamente, a las 6:10 horas del día 17, el niño sufrió una crisis convulsiva, con bradicardia y bradipnea. El enfermero avisó inmediatamente al médico de guardia, quien, observando que el drenaje no había expulsado líquido alguno desde las 5 de la mañana, intentó manualmente proceder a la extracción con una jeringuilla, sin conseguirlo. Tras proceder a sedarlo y a entubarlo, le practicaron un TAC de urgencia, donde se evidenció un edema transependimario y que el extremo intracraneal del drenaje externo contactaba con la pared externa del ventrículo lateral derecho. El niño falleció el 30 de abril de 2012 por daño cerebral hipóxico isquémico irreversible.

 

El juzgado se apoya en un informe pericial y el testimonio de varios especialistas para concluir que "la falta de drenaje durante una hora [la que va de las 5 a las 6 de la madrugada] no puede ser la causa de la muerte del menor". En este sentido, los testigos en el juicio apuntan al incidente que ocurrió dos días después de que el menor fuera intervenido para la sustitución del drenaje. La operación tuvo lugar el día 12 de abril y el día 14 fue avisada la neurocirujana de guardia al experimenta un empeoramiento en su estado neurológico. Entonces, la especialista constata que el reservorio del drenaje se halla a una altura inadecuada, por lo que lo recoloca y decide también implantar un sistema de control de monitorización de la presión intracraneal.

Carlos Fornes, abogado experto en Derecho Sanitario.
Carlos Fornes, abogado experto en Derecho Sanitario.

 

Pues bien, varios de los especialistas que informaron del caso en el juzgado consideran que el menor no terminó de superar esta crisis, pues no encuentran relación directa entre el fallecimiento del menor y la falta de drenaje durante una hora. En todo caso, el juez avala la actuación del enfermero. 

Fallo del juzgado

"En el caso que nos ocupa, no puede decirse que la actuación del acusado no fuera ajustada a la lex artis. Así, el mismo permaneció al lado de su paciente durante toda la noche, sin ausentarse, tal y como declaró la testigo [...], enfermera de UCI aquella noche. Controló cada hora, hasta las cinco de la mañana, tal y como se recoge en la hoja de control, los niveles de la PIC, del reservorio del drenaje y demás datos que debía controlar y los fue anotando. Y dado que los mismos estaban dentro de los parámetros de normalidad, continuó su control sin dar aviso al médico de guardia, hasta que el menor comenzó a convulsionar, aproximadamente a las 6:10 horas de la mañana, momento en el que avisó a su compañera de enfermería, quien a su vez avisó al médico de guardia", aclara la resolución. 

"No se puede decir que haya habido una desatención por parte del acusado de las tareas de control que le correspondían como enfermero de UCI", dice la sentencia 

De este modo, el juez concluye que "no existe por tanto conducta imprudente alguna, ni grave, ni menos grave ni leve, pues no se puede decir que haya habido una desatención por parte del acusado de las tareas de control que le correspondían como enfermero de UCI, por el abandono, desidia o dejación de sus más elementales obligaciones que podría dar lugar a este delito, pues aún no habiendo efectuado el control de las 6 de la mañana, dicha falta no fue determinante del resultado lesivo, ya que como se ha dicho, no puede establecerse la relación de causalidad entre su actuar y el resultado lesivo sobrevenido".

La defensa del acusado, finalmente absuelto, corrió a cargo del despacho Fornes Abogados. Carlos Fornes explica que en este proceso declararon como investigados varios médicos, tanto pediatras como especialistas en neurocirugía pediátrica. "Tras un par de autos de la Audiencia Provincial de Valencia, el único que quedó como acusado en este procedimiento fue el enfermero", explica.

"Tras un par de autos de la Audiencia Provincial de Valencia, el único que quedó como acusado en este procedimiento fue el enfermero", explica Carlos Fornes 

Además, el abogado destaca las declaraciones en el juicio de "los testigos médicos que en su día fueron investigados como testigos-peritos, para que acabaran manifestando la dificultad de establecer una relación causal entre la ausencia de drenaje durante una hora y la causa eficiente del fallecimiento".

La falta de responsabilidad penal eliminó también la obligación de hacer frente a la indemnización que reclamaban en la vía civil, que sumaban más de 300.000 euros. El fallo es recurrible

Considera que "no se puede decir que haya habido una desatención por parte del acusado" y desmonta la relación de causalidad entre la falta de drenaje de una hora y el fallecimiento. Off Soledad Valle. Madrid Política y Normativa Política y Normativa Off

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