domingo, 28 de febrero de 2021

¿La falta de consentimiento informado es sinónimo de mala praxis?

Consulta
soledadvalle
Dom, 28/02/2021 - 09:00
Autonomía
Firma de un consentimiento.
Firma de un consentimiento.

Soy responsable de un servicio de cirugía en un hospital público, y he tenido que emitir varios informes con motivo de reclamaciones de responsabilidad patrimonial por intervenciones realizadas en mi servicio, en las que la mayoría de las veces se afirma que no se ha facilitado la información suficiente en el consentimiento informado. Quisiera saber si esa presunta falta de información, sin más, puede dar lugar de forma automática a la responsabilidad del hospital  S.T.L. (Alicante).

La ley 41/2002, de autonomía del  paciente, en los artículos 3, 4 y 8, precisa que en la definición del consentimiento informado se comprende “la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud”. El consentimiento ha de ser escrito en los casos de intervenciones quirúrgicas, informando de  “la finalidad y naturaleza de la intervención, sus riesgos y sus consecuencias”.

Ahora bien, no es apropiado equiparar la falta o insuficiencia de consentimiento informado con un funcionamiento irregular del servicio público, como si la falta de información, o la insuficiencia, fuese necesariamente sinónimo de mala praxis. Por lo tanto, el consentimiento informado nunca es sinónimo de éxito de un tratamiento médico o una cirugía.

Así, está claro que la ausencia o insuficiencia del consentimiento no puede ser equiparada de forma automática y necesaria con la mala praxis. Así lo ha expresado recientemente la Sala de lo Contenciosa-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en una  sentencia de 31 de enero de 2019, que distingue claramente entre intervenciones planificadas y las de urgencia, así como aquellas otras que ab initio no presentan problemas, debiendo estar a las circunstancias objetivas y subjetivas que concurran en cada caso, a los efectos de determinar el efecto jurídico que puede producir la ausencia o insuficiencia del consentimiento informado.

Off Antonio Sánchez Hurriaga, abogado del despacho Fornes Abogados. Off

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