miércoles, 31 de marzo de 2021

Castilla-La Mancha crea y regula la Comisión Central de Farmacia y Terapéutica del Servicio de Salud

Política y Normativa
carmentorrente
Mié, 31/03/2021 - 16:25
Evaluación y selección de medicamentos
Jesús Fernández Sanz, consejero de Sanidad de Castilla-La Mancha.
Jesús Fernández Sanz, consejero de Sanidad de Castilla-La Mancha.

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) publica este miércoles el decreto 25/2021, de 23 de marzo, por el que se crea y regula la Comisión Central de Farmacia y Terapéutica del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. Entrará en vigor dentro de un mes y su finalidad es proponer medidas tendentes a promover una mejora en la utilización de los recursos farmacoterapéuticos con criterios de eficacia, efectividad, seguridad, eficiencia y coordinación en los distintos ámbitos de la atención sanitaria del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) e impulsar mayores niveles de coordinación y transparencia en la toma de decisiones en dichos ámbitos.

El decreto enumera y define las 10 funciones que desarrollará esta Comisión: 

  • Proponer la metodología y los criterios de evaluación y selección de medicamentos que han de seguir las Comisiones de Farmacia y Terapéutica y las Comisiones de Uso Racional del Medicamento, instrumentando recursos en red y validando aquellos que puedan ser compartidos y armonizados. 
  • Proponer la elaboración de protocolos, guías clínicas y documentos de consenso de aquellas patologías que, por su impacto sanitario, social, económico o por su variabilidad en la utilización de medicamentos, hagan necesario su aplicación en todo el ámbito de la comunidad autónoma. 
  • Recomendar criterios de utilización terapéutica de los medicamentos que estime necesario para que puedan ser aplicados en los centros sanitarios del Sescam, en especial de aquellos que requieran la coordinación entre niveles asistenciales o en los que se detecte variabilidad en su uso.
  • Acordar qué medicamentos no incluidos en la financiación pública podrán ser adquiridos y utilizados por los hospitales, en los términos previstos por la normativa vigente.
  • Acordar criterios de uso de medicamentos en condiciones distintas a las autorizadas, o en cualquiera otra situación especial en los términos previstos en la normativa vigente.
  • Proponer y hacer seguimiento de los objetivos de calidad e indicadores en materia de uso racional del medicamento para los contratos de gestión de las Gerencias con la Dirección-Gerencia del Sescam.
  • Coordinar la elaboración participativa con profesionales del Sescam de una Guía Farmacoterapéutica de prescripción en receta actualizada, como sistema de ayuda y orientación de la decisión clínica.
  • Informar iniciativas en el ámbito del uso seguro y eficiente de los medicamentos.
  • Proponer para el conjunto de profesionales del Sescam sistemas de ayuda y orientación de la decisión clínica integrados en la historia clínica electrónica. 
  • Cualquier otra función relacionada con la gestión de la prestación farmacéutica que le sea encomendada por la Dirección General competente en materia de asistencia sanitaria del Sescam.

La Comisión estará integrada por las siguientes personas:

Presidente: será la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de asistencia sanitaria del Sescam.

Vicepresidente: será la persona titular del Área de Farmacia o del órgano equivalente con competencias en materia de gestión farmacéutica.

Los siguientes vocales, con voz y voto: 1º Dos representantes de la Dirección General competente en materia de asistencia sanitaria, que serán personas expertas en evaluación de tecnologías sanitarias. 2º Dos profesionales de las gerencias asistenciales del Sescam, que ocupen puestos de dirección-gerencia o dirección médica. 3º Cinco profesionales con el título de Farmacia de la red asistencial del Sescam. 4º Cinco profesionales con el título de Medicina o cualquier otro título en ciencias de la salud, excluyendo los representados en el punto 5.1.c) 3º, de la red asistencial del Sescam. 5º Una persona representante de la Dirección General competente en materia de ordenación farmacéutica.

Secretario: será una persona adscrita al Área de Farmacia o al órgano equivalente con competencias en materia de gestión farmacéutica. Dispondrá de voz, pero no de voto.

El objetivo es mejorar la utilización de los recursos farmacoterapéuticos y coordinar los distintos ámbitos de la atención sanitaria del Sescam. Off Carmen Torrente Villacampa Profesión Política y Normativa Política y Normativa Off

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