lunes, 25 de octubre de 2021

El Supremo inadmite querella contra Irene Montero por una campaña LGTBI y pide dejar en el campo político estas discrepancias

Política y Normativa
soledadvalle
Lun, 25/10/2021 - 14:00
El término de 'otres'
Irene Montero, ministra de Igualdad durante una comparecencia en el Senado.
Irene Montero, ministra de Igualdad durante una comparecencia en el Senado.

¿Cuándo hay delito de malversación de caudales públicos? La Sala Penal del Tribunal Supremo ha dictado un auto en la que no aclara cuándo hay delito, pero sí cuándo no lo hay. Lo ha hecho en el auto con el que inadmite la denuncia presentada por un particular contra la ministra de Igualdad, Irene Montero, por la campaña LGTBI impulsada por su ministerio y que se llevó a cabo el pasado mes de junio.

El Tribunal Supremo, de acuerdo con el informe recibido por el Ministerio Fiscal, archiva el recurso al "no apreciar ilícito penal alguno". 

El ciudadano de Madrid que interpuso la querella-denuncia (como señala el Supremo) señalaba en sus argumentos que la campaña del Orgullo LGTBI "Orgullo de todas, todos, todes. Por una España feminista y diversa" puede ser constitutiva de un delito de malversación de caudales públicos, porque "se desvían fondos públicos para fines partidistas; que la campaña es contraria al interés general, ya que trata de imponer una ideología de género y que es falsaria, pues todes no existe en castellano...", entre otras cuestiones. 

Pues bien, en el auto, la Sala recuerda que al Gobierno le corresponde la dirección de la política interior y para ejercer la función ejecutiva (artículo 97 de la Constitución) tiene a su alcance la disposición de los fondos públicos. Y añade que "El entendimiento del mundo y de la sociedad, y la consiguiente promoción de los valores que, según la ideología que se defienda, se consideren dignos de protección, permite a cada opción política orientar el empleo de aquellos fondos con esas concretas finalidades".

Además, y más importante, el Supremo aprovecha este auto para mandar un mensaje claro: "La discrepancia respecto al acierto o a la oportunidad de la forma concreta en que se empleen [los fondos públicos], ha de tener su respuesta en el campo político, sin que pueda ser trasladada al ámbito penal, reservada para las infracciones más graves". 

El delito de malversación de fondos públicos (artículos 432 y 252 del Código Penal) y requiere que el sujeto infrinja las facultades de administración del patrimonio, excediéndose en el ejercicio de las mismas y la causación de un perjuicio al patrimonio público". 

El informe de la fiscalía hace referencia a la dotación presupuestaria de esta campaña del Ministerio de Igualdad, que fue de 30.000 euros.  

El auto recuerda que al Gobierno le corresponde la dirección de la política interior y para ejercer la función ejecutiva tiene a su disposición los fondos públicos. Off Soledad Valle. Madrid Política y Normativa Política y Normativa Política y Normativa Off

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