martes, 9 de mayo de 2023

Trece años después el Constitucional avala la ley del aborto y su objeción de conciencia "restrictiva"

Política y Normativa
soledadvalle
Mar, 09/05/2023 - 16:39
Sentencia
La magistrada, Inmaculada Montalbán, ha sido la encargada de redactar una sentencia que declare constitucional la ley del aborto de 2010. Foto: ANTONIO HEREDIA
La magistrada Inmaculada Montalbán ha sido la encargada de redactar la sentencia que ha reconocido la constitucionalidad de la ley de aborto con el apoyo de la mayoría del Pleno, de siete magistrados frente a cuatro. Foto: ANTONIO HEREDIA

El 9 de febrero de este año el Tribunal Constitucional desestimó el recurso de 71 diputados del Partido Popular a la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y la libertad de la mujer. Fue el primer paso dado por el Tribunal Constitucional después de 13 años -que se dice pronto, trece años- desde que los populares presentaron el recurso a la ley que cambió la regulación del aborto en España al pasar de un sistema de supuestos o indicaciones a uno de plazos.

Sin embargo, entonces, en febrero de este año el magistrado designado para elaborar la sentencia que resolviera el recurso al aborto, Enrique Arnaldo, presentó una ponencia que no consiguió el apoyo de la mayoría de los magistrados. El debate se hizo, la conclusión fue la de rechazar al recurso de los Populares, pero faltaban los argumentos sólidos y claros sobre el encaje constitucional de la ley. Así, el presidente del Constitucional Cándido Conde-Pumpido designó a la vicepresidenta Inmaculada Montalbán Huertas para que elaborara una sentencia en el sentido indicado, de rechazo al recurso, pero con unos argumentos que reunieran el apoyo de la mayoría de los magistrados.

Siete magistrados frente a cuatro 

La ponencia de Montalbán ha salido adelante, con el apoyo de siete magistrados y el rechazo de cuatro, y esta es la noticia de este martes: hay una sentencia del Constitucional que rechaza el recurso de los populares a la ley de plazos. Pero, todavía hay que esperar un poco más a conocer esa sentencia que, además, cuenta con votos particulares. Tanto el texto definitivo de la resolución como los votos particulares deben terminar de redactarse. Sin embargo, el Tribunal ha informado de los aspectos más relevantes de la sentencia que son los que recogemos a continuación.

Como recuerda el Constitucional en su nota, esta Ley permitió, por primera vez en nuestro país, la interrupción voluntaria del embarazo por decisión libre de la mujer dentro de las primeras catorce semanas de gestación, introduciendo el denominado "sistema de plazos", vigente en la mayoría de los países de la Unión Europea.

Este sistema vino a sustituir al anterior de "indicaciones", en que sólo se permitía en aquellos supuestos de riesgo para la vida o salud de la embarazada, violación, o probabilidad de que existieran en el feto graves taras físicas o psíquicas.

Además, el Tribunal aclara una cuestión muy peliaguda, presente en los votos particulares discrepantes. Y es que, después de contar con trece años para resolver sobre el recurso de la ley, el Tribunal lo ha hecho in extremis, pues la Ley de plazos de 2010 se reformó a finales de febrero, solo unos días antes de que el Tribunal decidiera el sentido de su resolución y con la duda de si se había perdido el objeto del recurso al tener que pronunciarse sobre una ley que ya había sido modificada. 

Sobre la pérdida del objeto del recurso

Pues bien, el Constitucional en su nota afirma que "la aprobación y entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modificó la Ley Orgánica 2/2010, no deja sin objeto dicho recurso dado que en las sesiones plenarias que tuvieron lugar los días 8 y 9 de febrero - con anterioridad a la aprobación de la Ley Orgánica de reforma- el Pleno deliberó todos los puntos de hecho, las cuestiones y fundamentos de derecho de la demanda y acordó por mayoría desestimar el recurso en su integridad".

Y añade que, además, "lo cuestionado por la demanda de inconstitucionalidad con carácter principal no es la concreta regulación contenida en la redacción originaria de la Ley de 2010, sino la posibilidad de pasar de un sistema de indicaciones a otro de plazos, cuestión que continúa plenamente vigente tras la entrada en vigor de la Ley de 2023. El cuestionamiento global del sistema de plazos, que se fundamenta por los recurrentes en el incumplimiento del deber estatal de protección de la vida prenatal protegido por el artículo 15 de la Constitución, afecta a uno de los aspectos capitales del sistema constitucional, y hace particularmente necesario un pronunciamiento del Tribunal acerca del mismo", concluye.

Así, la sentencia, aprobada este martes por el Pleno del TC realiza "el enjuiciamiento constitucional teniendo en cuenta la importante afectación existencial que el embarazo y parto supone para el cuerpo y psique de la mujer, así como sobre sus derechos constitucionales, que el estado debe respetar en todo caso al articular la necesaria protección de la vida prenatal".

El Tribunal considera que el sistema de plazos es "conforme a la Constitución por cuanto reconoce a la mujer embarazada el ámbito razonable de autodeterminación que requiere la efectividad de su derecho fundamental a la integridad física y moral, en conexión con su derecho a la dignidad y libre desarrollo de su personalidad. Derechos constitucionales que exigen del legislativo el respeto y reconocimiento de un ámbito de libertad en el que la mujer pueda adoptar razonablemente, de forma autónoma y sin coerción de ningún tipo, la decisión que considere más adecuada en cuanto a la continuación o no de la gestación".

Declara que el sistema de plazos garantiza "el deber estatal de protección de la vida prenatal -desestimando de esta manera la queja nuclear de los recurrentes- ya que existe una limitación gradual de los derechos constitucionales de la mujer en función del avance de la gestación y el desarrollo fisiológico-vital del feto, así como en atención a la posible aparición de circunstancias que implican una afectación extraordinaria de los derechos de la mujer (riesgo para su vida o salud o detección de graves anomalías en el feto)."

Otros puntos del recurso

El resto de las quejas de inconstitucionalidad, dirigidas contra artículos específicos de la Ley Orgánica 2/2010, han resultado igualmente desestimadas: En relación con la garantía de acceso efectivo a la interrupción voluntaria del embarazo, el Tribunal, acudiendo a su consolidada doctrina –concordante con la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos- recuerda que los poderes públicos no solo tienen el deber de respetar y no lesionar los derechos fundamentales, sino también la obligación positiva de garantizar su efectividad. La obligación de las Administraciones Públicas de asegurar la prestación de interrupción voluntaria del embarazo deriva de ese deber positivo de velar por la efectividad de los derechos fundamentales.

Para resolver acerca de la inconstitucionalidad que los recurrentes imputan a la regla de interpretación favorable a la efectividad de los derechos de la mujer, el Tribunal trae a colación su extensa doctrina en materia de prohibición de la discriminación por razón de sexo, con arreglo a la cual tiene tal consideración cualquier limitación de derechos fundada en circunstancias que tengan una conexión directa e inequívoca con el sexo de la persona -como sucede con el embarazo, el parto y la lactancia natural-. Aplicando dicha doctrina, afirma la "necesidad de interpretar cualquier limitación de los derechos de las mujeres, fundada en acontecimientos que sólo a ellas pueden afectar, del modo más favorable a la eficacia de tales derechos".

Objeción de conciencia

Rechaza también el reproche de inconstitucionalidad dirigido contra la regulación en materia de objeción de conciencia. Acudiendo, una vez más, a su doctrina previa, recuerda que el derecho a la libertad ideológica no es suficiente, por sí mismo, para liberar a los ciudadanos del cumplimiento de los deberes constitucionales y legales por razones de conciencia. Ello no obsta a que la objeción de conciencia pueda ser admitida excepcionalmente por la Ley respecto de un deber concreto.

Partiendo de esta idea declara que, en tanto que excepción, la objeción de conciencia debe ser interpretada de manera restrictiva, y, en todo caso, su ejercicio debe compatibilizarse con el derecho de la mujer a acceder efectivamente a la prestación sanitaria de interrupción voluntaria del embarazo. De ello deriva la exigencia de que ejercicio de la objeción de conciencia se limite al personal sanitario que practica intervenciones clínicas directas, con exclusión de otras actuaciones auxiliares, administrativas o de apoyo instrumental. Las exigencias de que la objeción se manifieste anticipadamente y por escrito constituyen presupuesto indispensable para el ejercicio mismo del derecho. Todas estas exigencias son, consiguientemente, constitucionales.

Finalmente, la sentencia subraya la importancia de la incorporación de la perspectiva de género en las políticas sanitarias, educativas y sociales para la salud sexual y reproductiva. Tras examinar con detalle el significado y alcance de la expresión "perspectiva de género", afirma que constituye un enfoque metodológico y un criterio de interpretación de las normas jurídicas orientado a promover la igualdad entre mujeres y hombres, como parte esencial de una cultura de respeto y promoción de los derechos humanos.

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Concluye que no puede considerarse inconstitucional la transmisión, a través de la educación y a todos los niveles educativos, de ideas o creencias en
Dice que la Constitución reconoce a la mujer el derecho a decidir libremente sobre la continuación del embarazo dentro de las primeras catorce semana de gestación. Off S. Valle. Madrid Política y Normativa Off

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