sábado, 2 de mayo de 2020

¿El servicio de seguimiento farmacoterapéutico prestado desde la farmacia comunitaria está exento de IVA?

Consulta
gemasuarez
03/ 05 / 2020
Fiscal
El servicio de SFT está exento de IVA.
El servicio de SFT está exento de IVA.

Quiero prestar un servicio de seguimiento farmacoterapéutico (recoger información completa del historial médico, ver la interacción de todos los medicamentos que toma el paciente, dosificaciones incorrectas, reacciones adversas etc..) y, una vez elaborado el informe, se le comunica al paciente y al médico para su corrección si procede. ¿Este servicio estaría exento de IVA?. L. C. Córdoba

La Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido declara que estará exenta del mismo “la asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona destinataria de dichos servicios. La exención comprende las prestaciones de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativas al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluso las de análisis clínicos y exploraciones radiológicas”.

Debemos tener en cuenta para la aplicación de la exención, la concurrencia de los dos siguientes requisitos:

  • Un requisito de carácter objetivo, que se refiere a la naturaleza de los propios servicios que se prestan: deben ser a personas físicas que consistan en prestaciones de asistencia médica, quirúrgica o sanitaria relativas al diagnóstico, prevención o tratamiento.
  • Un requisito de carácter subjetivo, que se refiere a la condición que deben tener quienes prestan los servicios: un profesional médico o sanitario.

No cabe duda alguna del carácter sanitario de la profesión de farmacéutico, que está expresamente prevista como tal en la Ley 14/1986, General de Sanidad. La actividad profesional de los Farmacéuticos, por otra parte, no se limita a la dirección técnica de laboratorios o a la titularidad de oficinas de farmacia, sino que alcanza un amplio abanico de actividades de carácter sanitario.

Por lo tanto, los servicios objeto de consulta, prestados por los farmacéuticos a los pacientes que lo soliciten, tienen la consideración de servicios de asistencia sanitaria y se prestan por un profesional médico o sanitario y estarán sujetos pero exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

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