Han tenido más de un mes para revisar con detalle las implicaciones que conlleva para la farmacia comunitaria la última modificación de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos en relación a la dispensación no presencia de medicamentos y productos sanitarios.
La Sociedad Española de Farmacia Clínica, Familiar y Comunitaria (SEFAC) ha estudiado los dos párrafos que concentran la última modificación de la ley y ha llegado a la conclusión de que no les convence.
Por varios motivos, el primero y principal se centra en el papel que la reforma reserva a la farmacia hospitalaria, "relegada a ser una mera entrega de medicamentos", según apunta la sociedad en un comunicado difundido este martes, 8 de agosto.
Entrega y dispensación
"Desde SEFAC consideramos que la dispensación no presencial de medicamentos y productos sanitarios en la farmacia comunitaria no debe relegarse a ser una entrega de medicamentos como dispone esta modificación, sino como su nombre indica, a una dispensación término de gran importancia cuando se trata de mejorar la seguridad del paciente en relación con el uso correcto y racional de los medicamentos".
Sin embargo, la norma señala a la farmacia hospitalaria como "responsable" de todo el proceso de la entrega y del "seguimiento farmacoterapéutico" del medicamento de dispensación hospitalaria en su modalidad "no presencial".
Lo que, a juicio de la SEFAC, es "un error". Razonan que "la responsabilidad de la dispensación y el seguimiento, en modalidad presencial o no, debe ir asociada a la entrega, puesto que la entrega es la última parte del proceso de la dispensación, y por tanto no se debería disociar".
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