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sábado, 5 de enero de 2019

¿Cuándo se adopta la doctrina del daño desproporcionado?

La situación planteada es extraordinaria debido a que una intervención de un quiste no debería tener en principio como resultado el fallecimiento del paciente. Este caso sería un claro ejemplo para recordar que con frecuencia se olvida que los médicos actúan sobre las personas, ya sean pacientes con o sin alteraciones de la salud, y que toda intervención acarrea un componente aleatorio propio, siendo que los riesgos que pueden acabar produciéndose no estén relacionados en una mala praxis, sino con simples alteraciones biológicas. “Lo contrario supondría prescindir de la idea subjetiva de culpa, propia de nuestro sistema, para poner a su cargo una responsabilidad de naturaleza objetiva derivada del simple resultado alcanzado en la realización del acto médico”. (STS 28 Junio de 2013).

Toda intervención acarrea un componente aleatorio propio

Ahora bien, en este caso se produce el fallecimiento del paciente de una forma, en principio, no esperada lo que nos sitúa en la posibilidad de la aplicación de la doctrina del daño desproporcionado. Esta figura jurídica debemos entenderla como aquel suceso no previsto ni explicable en la actuación del profesional médico, obligándole a acreditar las circunstancias en que se produjo el fallecimiento por el principio de facilidad y proximidad probatoria. (STS 23 de octubre de 2008).

La figura del daño desproporcionado no debería aplicarse a los hechos planteados en su situación por lo anteriormente comentado y recogido en múltiples sentencias de nuestros órganos jurisdiccionales. La actuación deberá valorarse teniendo en cuenta todas las circunstancias y, en caso de existir una previsión por su parte respecto a la patología previa, ningún daño desproporcionado deberá aplicarse con independencia de la simplicidad de la intervención.

Conviene destacar la siguiente consideración expresada por nuestro Alto Tribunal STS 1624/2016: “La actuación decisoria pertenece finalmente al enfermo y como tal era a través de la información como conoció el riesgo que pudiera derivarse de la misma, incluida la muerte, pese a lo cual adoptó la solución que consideró más beneficiosa a su salud, cierto es que resuelta de una forma trágica, pero ajena en cualquier caso a negligencia profesional en el actuar de los médicos del que derive responsabilidad”.

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