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jueves, 2 de mayo de 2019

¿Cuánto tiempo debo custodiar las historias clínicas de mis pacientes?

En España, el marco normativo de esta materia lo constituye la Constitución Española y la Ley General de Sanidad, de 1986. Respecto a la primera, la Constitución, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud y encomienda a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública, a través de medidas preventivas y de las prestaciones de los servicios necesarios. El Título VIII de la Carta Magna diseñó una nueva organización territorial, que posibilitaba la asunción por parte de las comunidades autónomas de competencias en materia de sanidad, reservando para el Estado la regulación de las bases y la coordinación general.

Por otro lado, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, desarrolló las previsiones constitucionales en materia de los derechos y deberes de los ciudadanos en relación con las diferentes Administraciones públicas sanitarias, que posteriormente han sido modulados y ampliados por la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de información y documentación clínica. De hecho, esta última Ley establece en su artículo 14.4 que serán las autonomías las que aprobarán las disposiciones necesarias para que los centros sanitarios puedan adoptar las medidas técnicas y organizativas adecuadas para archivar y proteger las historias clínicas y evitar su destrucción o su pérdida accidental. Su artículo 16.7 regula el procedimiento para que quede constancia del acceso a la historia clínica.

En consecuencia, y partiendo de la potestad normativa que tienen las comunidades autónomas en esta materia, las leyes que dicten no se encuentran subordinadas a las del Estado. Por lo tanto, en el caso que nos plantea, efectivamente la obligación de custodia será de 20 años, como establece el artículo 54.4 de la Ley 3/2009, de 11 de mayo, de los Derechos y Deberes de los Usuarios del Sistema Sanitario de Murcia.

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