El Ministerio de Sanidad deberá informar cada 15 días al Tribunal Supremo sobre las medidas que está tomando para distribuir el material de protección para profesionales sanitarios, según una sentencia adelantada por El Mundo.
Es una de las medidas cautelares que ha tomado el Alto Tribunal a raíz de la denuncia de CESM, que alegaba que Sanidad estaba incumpliendo el artículo 12.4 del Real Decreto
463/2020, que declara el estado de alarma.
Ese incumplimiento consistía en no facilitar a los centros hospitalarios y asistenciales material como batas impermeables, mascarillas fpp2, fpp3, gafas de protección, calzas específicas y
contenedores grandes de residuos, vulnerando el derecho fundamental a la integridad física y el derecho a la protección de la salud de los profesionales sanitarios.
Hay que recordar que el Supremo rechazó conceder las medidas cautelarísimas, al entender que, a pesar de la notoria falta de material de protección, no podía actuar sin escuchar a la Administración. Ya hay más de 31.000 sanitarios que han sido infectados.
Tras las alegaciones del Abogado del Estado, que ha aportado documentación justificativa de la gestión realizada antes y después de la declaración del estado de alarma, y del Ministerio Fiscal, oponiéndose ambos a la medida cautelar solicitada, la Sala ha podido confirmar, a pesar de esa actuación, la carencia de medios de protección suficientes.
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Sin entrar en si existe o no inactividad de la Administración ni en las demás cuestiones de fondo, sí ha considerado que "el interés público esencial y común de preservar el derecho fundamental a la integridad física y el derecho a la salud de los profesionales sanitarios, derechos vinculados a los de las personas a las que asisten", exige tomar ciertas medidas dirigidas a tal fin.
En consecuencia, el Supremo requiere a Sanidad "la adopción de todas las medidas a su alcance para que tenga lugar, efectivamente, la mejor distribución de los medios de protección de los profesionales sanitarios".
Deberá también informar quincenalmente a la Sala de las medidas adoptadas, incluyendo "los medios puestos a disposición de los profesionales sanitarios, su distribución entre las comunidades autónomas y la que estas efectúen. Por ello, el Ministerio de Sanidad, al que corresponde la competencia y la responsabilidad, deberá recabarles los datos correspondientes".
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