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jueves, 1 de octubre de 2020

El Supremo reconoce como conferencia sectorial al Consejo Interterritorial

Política y Normativa
soledadvalle
Jue, 01/10/2020 - 17:32
Restricciones
Consejo Interterritorial celebrado el 8 de mayo.
Consejo Interterritorial celebrado el 8 de mayo.

La Sala Contenciosa-administrativa del Tribunal Supremo ha dictado un auto en el que declara la competencia de la Audiencia Nacional para el conocimiento de un recurso planteado por una asociación de consumidores contra un acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, del 16 de julio de 2020, sobre actuaciones coordinadas frente a la pandemia del coronavirus.

El auto, no ha podido ser más oportuno, pues llega en plena polémica por la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de la resolución adoptada en el Consejo Interterritorial celebrado este miércoles, por el que se aprueban una serie de medidas que restringen la movilidad en las poblaciones de más de 100.000 habitantes y con una incidencia de infectados por la Covid-19, en los últimos 14 días, de más de 500 casos por cada 100.000. La Comunidad de Madrid tendría diez municipios afectados.

El Supremo deja claro que el órgano de recurso a esta decisión es la Audiencia Nacional, una cuestión que ya admitía poca controversia. Sin embargo, lo más novedoso, es que da por sentado que el Consejo Interterritorial es una conferencia sectorial.

La Comunidad de Madrid, que ya ha adelantado su intención de recurrir la resolución publicada en el BOE de ese acuerdo, cuestiona la validez del soporte legal utilizado por el Ministerio de Sanidad para hacer cumplir con esas restricciones. 

Entre las dudas más generalizadas por los juristas está si el Consejo Interterritorial puede adoptar acuerdos por mayoría y no por consenso, como así figura en la Ley de Cohesión, norma que, en principio, ampara el funcionamiento de este órgano. 

Pues bien, el Tribunal Supremo al considera al Consejo Interterritorial como una conferencia sectorial y, por lo tanto, con capacidad de adoptar resoluciones por mayoría, estaría despejando esa duda. 

Además, en el apartado cuarto de la resolución publicada en el BOE se admite que el acuerdo que realiza al amparo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que contempla el funcionamiento de las conferencias sectoriales.

De este modo, el Alto Tribunal avala la capacidad de este órgano de tomar decisiones por mayoría y no por consenso, en medio de la polémica por las restricciones de Sanidad a Madrid. Off Soledad Valle Política y Normativa Off

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