Oficina Virtual GRATIS 2 MESES

Oficina Virtual GRATIS 2 MESES
CONSIGUE TU OFICINA VIRTUAL GRATIS

lunes, 23 de noviembre de 2020

Dejemos que hable la vacuna y no el Derecho

Federico de Montalvo
soledadvalle
Lun, 23/11/2020 - 09:00
Obligatoriedad de la vacuna contra la Covid-19
Vacuna
Las compañías y entidades públicas están invirtiendo miles de millones de euros y un gran esfuerzo investigador en lograr una vacuna cuanto antes.

El debate acerca de la eficacia de las vacunas como herramienta de salud pública y sobre la conveniencia de imponer su obligatoriedad nos viene acompañando desde hace años. Algunos acontecimientos ocurridos, si bien muy excepcionales en nuestro país, hace pocos años (veáse, el caso del Albaicín en Granada o el de Olot), y un panorama internacional que sugiere que el movimiento antivacunas parece cobrar, paradójicamente, cada vez más adeptos, hace que con cierta periodicidad los medios de comunicación dediquen algún espacio informativo a dicha cuestión.

Sin embargo, en el contexto actual de la pandemia por la Covid-19, el debate ha cobrado una fuerza inusitada e, incluso, para muchos, inesperada. Y decimos que inesperada porque, tras los terribles acontecimientos que hemos vivido estos pasados meses y aún seguimos viviendo con una tasa de mortalidad diaria nada aceptable, no era fácil intuir que el denominado movimiento antivacunas cobrara nuevos brios, bajo tanto sufrimiento y cuando, además, la vacuna parece ser la única o, al menos, principal esperanza que nos permitirá superar finalmente esta crisis no solo sanitaria, sino también profundamente económica.

"La vacuna parece ser la única o, al menos, la principal esperanza que nos permitirá superar esta crisis no solo sanitaria"

Cierto es que el actual recelo que puede observarse en una parte considerable de la población hacia la futura vacuna o vacunas frente a la Covid-19 no permite incluir a dichos ciudadanos, aparantemente temerosos, en el movimiento antivacunas. Parece que el número real de personas que rechazan de manera categórica las vacunas, según nos informan las encuestas y estudios realizados al respecto, no es tan relevante. Muchos de los ciudadanos que rechazarían la vacuna de la Covid-19, la gran mayoría de ellos, se basan, no tanto en una posición negativa hacia las propias vacunas, sino en razones de poca confianza hacia esta concreta vacuna, principalmente, por razones de seguridad.

Posible origen de la desconfianza 

Esta aparente inseguridad que muchos invocan, como rechazo específico a la vacuna de la Covid-19, puede ciertamente haber venido provocada, en parte, por algunas declaraciones y/o publicaciones que comparaban el proceso normal de desarrollo de un medicamento y, concretamente, de una vacuna, con la rapidez que se apreciaba en los ensayos de la vacuna frente a la Covid-19, olvidando que dicha comparación es harto discutible por el esfuerzo económico y personal puestos en estas nuevas vacunas y por las facilidades del reclutamiento de voluntarios, piedra de bóveda del éxito y rapidez de muchos ensayos. También, los anuncios grandilocuentes sobre el hallazgo excesivamente temprano para muchos de la vacuna en algunos países que nos ofrecen menos confianza han ayudado a esta posición de temor, a lo que se une también que la desconfianza hacia nuestros poderes públicos no es ya algo incidental, sino que, por diversas razones, parece incrementarse día a día.

Desde una perspectiva ético-legal, el debate acerca de la posibilidad de aceptar en nuestro sistema jurídico la vacunación obligatoria da poco juego, si atendemos a los términos en los que se expresan las principales normas que regulan la cuestión. Así, podemos citar, para avalar constitucionalmente la obligatoriedad, no solo el deber constitucional de proteger la salud de las personas que se deriva de los artículos 43 y 15 de la Constitución, sino también la ya muy conocida por todos Ley Orgánica 3/1986, que habilita en su artículo 3, a las Administraciones Públicas a adoptar las medidas que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible, entre las que, obviamente, habría que incluir las vacunas como medida habitual y previsible en una epidemia y, aún más, en una pandemia como la que estamos sufriendo. Y también el artículo 9.2 de la Ley 41/2002, el cual dispone que los facultativos podrán llevar a cabo las intervenciones clínicas indispensables en favor de la salud del paciente, sin necesidad de contar con su consentimiento, cuando exista riesgo para la salud pública, a causa de razones sanitarias establecidas por la Ley.

"Una decisión pública de vacunación obligatoria incide en un ámbito de los derechos y libertades de los ciudadanos especialmente protegido"

Tampoco podemos olvidar lo dispuesto en la Ley 22/1980, de 24 de abril, de modificación de la Base IV de la Ley de Bases de la Sanidad Nacional de 25 de noviembre de 1944, la cual señala que las vacunaciones contra la viruela y la difteria y contra las infecciones tíficas y paratíficas, podrán ser declaradas obligatorias por el Gobierno cuando, por la existencia de casos repetidos de estas enfermedades o por el estado epidémico del momento o previsible, se juzgue conveniente. En todo caso, la operatividad de esta última norma es discutible, por el hecho de que Ley General de Sanidad preveía en su Disposición Final 5.a que dicho artículo único había de ser objeto, junto a muchas otras normas de refundición, regularización, aclaración y armonización en el plazo de dieciocho meses, mandato que, pese a haber transcurrido más de treinta años, aún no ha sido cumplido. Ciertamente, ello no resta necesariamente eficacia a la norma, pero sí que permite sostener que su eficacia es ya matizada, pendiente de cumplir el mandato impuesto por el legislador.

Además, una decisión pública de vacunación obligatoria incide en un ámbito de los derechos y libertades de los ciudadanos, especialmente protegido por afectar a la integridad corporal, de manera que la norma que recogiera tal facultad habría de ser aprobada con el carácter de Ley Orgánica, naturaleza de la que carece la precitada Ley de Bases de la Sanidad Nacional. En todo caso, creemos que las anteriormente citadas Ley Orgánica 3/1986 y Ley 41/2002, dan cobertura suficiente a la una decisión actual de vacunación obligatoria, atendido el contexto y la evolución de la enfermedad.

Obviamente, la medida de vacunación obligatoria debe superar el test de proporcionalidad, lo que en el contexto actual no parece tarea difícil, y ser formalmente autorizada por un Juez o, tras la reciente reforma de septiembre, por un Tribunal, Audiencia Nacional o Tribunal Superior de Justicia, cuando recaiga sobre sujetos no invididualizados pero individualizables.

Contexto de una vacunación obligatoria

Esta posibilidad ético-legal de acudir a la vacunación obligatoria para luchar frente a una pandemia, fue confirmado por el propio Comité de Bioética de España en un pionero Informe de 2016 (Cuestiones ético-legales del rechazo a las vacunas y propuestas para un debate necesario), en el que ponía de manifiesto, sin ambages, que pueden adoptarse decisiones individuales o colectivas de vacunación obligatoria, existiendo mecanismos suficientes para adoptar tal decisión en los supuestos de epidemia (más aún, pues, en una situación de pandemia).

En palabras del Comité, resulta evidente que las vacunas en España son voluntarias salvo supuestos excepcionales, como el de una epidemia o, con sus dudas, los brotes epidémicos, en los que existen mecanismos legales para establecer su obligatoriedad, y ello, además, queda constatado, siguiendo los argumentos del propio Comité, por la doctrina de los Tribunales, sirviendo de ejemplo no solo las conocidas resoluciones de Cataluña y La Rioja dictadas en el ámbito de las vacunación de menores y el deber legal de su escolarización (SSTSJ Cataluña, 28 de marzo de 2000, y La Rioja de 2 de abril de 2002), sino también la de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional de 29-IX-2010 cuando afirma que "fuera de estos casos (se refiera la sentencia a la vacunación obligatoria respecto de sujetos en los que concurre una relación de especial sujeción –militares, profesionales sanitarios- o en supuestos muy concretos como son los viajes al extranjero a la entrada en España), sólo cabría justificarla en una situación extraordinaria, amparado en la LO 3/1986, que excepcione el principio general de autonomía deducible del artículo 10.9 LGS y de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, no tanto del paciente, como del ciudadano a la hora someterse a tratamientos preventivos y que en este caso sería una vacuna”.

"No todo lo posible es, pues, conveniente u oportuno"

En dicho Informe, el Comité recordaba, además, que la aplicación de vacunas en la prevención de las enfermedades transmisibles ha constituido uno de los mayores éxitos de la historia de la salud pública, no sólo porque es el método más eficaz para prevenir determinadas infecciones a nivel individual, sino porque, además, ha permitido el control y casi desaparición de enfermedades que representaban un grave problema sanitario, palabras que hoy creemos que cobran aún más sentido del que tenían hace ya casi cinco años.

Federico de Montalvo

Y llegados a este punto de nuestra discusión, podemos, pues, afirmar que la pregunta no es ya la de si pueden adoptarse por los poderes públicos y previa autorización judicial decisiones de vacunación obligatoria, lo que parece que es harto fácil de contestar, sino, si es conveniente hacerlo y así enlazamos con las ideas con las que iniciábamos nuestra reflexión. Si el principal grueso de los ciudadanos que parecen mostrarse temerosos y remisos a vacunarse no sustenta su posición en una visión negativa de las vacunas, sino en unos temores, aunque sean poco fundados, en la concreta vacuna o vacunas contra la Covid-19, el acudir a un mecanismo de salud pública tan coercitivo, aunque sea correcto, como hemos dicho, ética y legalmente, puede traernos más problemas que soluciones. No todo lo posible es, pues, conveniente u oportuno.

"Dejemos que el éxito de las vacunas de la Covid-19 llegue por ellas mismas"

A este respecto, ya apuntábamos en una Tribuna publicada el 5 de marzo de 2019, que el debate de las vacunas se planteaba en términos excesivamente dilemáticos, de manera que toda solución se expresa sobre la base de una simple solución binaria entre obligatoriedad o voluntariedad. No se abre, decíamos, el camino a nuevas propuestas y fórmulas que, desde una perspectiva ética, supongan mejores soluciones al mostrarse como verdaderos cursos de acción intermedios y, entre ellas, los incentivos. Y entre éstos, puede ahora cobrar verdadero sentido el promover fórmulas, poco admisibles al inicio de la pandemia, pero quizás ahora ya sí, como serían los certificados de inmunidad. En un contexto de posibilidades de acceso por parte ya de todos los ciudadanos a la vacuna, ¿existiría ya algún reparo en primar con el certificado de inmunidad, acompañado de una campaña pública que hiciera ver que las medidas de prevención deben aún mantenerse, como es el uso habitual de la mascarilla, a aquellos que hayan aceptado vacunarse? Creemos que ya no y que tal posibilidad sí podría operar como un curso intermedio de acción, basado, además, en criterios de justicia y solidaridad.

Un número de dosis acertado

Las objeciones que se mostraron (véase la tribuna firmada por Javier de la Torre y quien ahora escribe) a principios de la pandemia tales certificados, fundamentalmente, por no satisfacer el principio de justicia, al no evaluar cuál ha sido la conducta que ha determinado dicha situación de presencia o ausencia de inmunidad, y también los principios de responsabilidad y de no maleficencia, al poder actuar como un desincentivo de la responsabilidad o, lo que es lo mismo y resulta más gráfico, como un verdadero incentivo de irresponsabilidad, no resultarían de aplicación en el nuevo contexto de acceso universal a la vacuna si el certificado se acompaña de la correspondiente información sobre la necesidad de mantener aún medidas de higiene y profilaxis.

Así pues, creemos, sinceramente, que el desarrollo de determinados incentivos, como el que acabamos de proponer, las facilidades en el acceso a la vacuna, y, sobre todo, la eficacia y seguridad que parece, a la luz de los resultados de los ensayos, que muestran las vacunas frente a la Covid-19, y de la rigurosidad con la que se espera que sean evaluadas su eficacia y seguridad por la Agencia Europea y Española del Medicamento, serán, más que su obligatoriedad, los elementos que ayudarán a acabar con los temores y los recelos de parte de la población renuente aún.

Dejemos, pues, que el éxito de las vacunas de la Covid-19 llegue por ellas mismas, y, pongamos, por ahora, al Derecho a buen resguardo, porque es muy probable que el rechazo actual de parte de la población se torne no solo en aceptación, sino, incluso, en una demanda inmediata, cuando se vea como la vacunación va discurriendo por el camino más previsible en el estado actual de la ciencia. Además, la llegada inicial de un número insuficiente de vacunas puede resultar, si bien no muy beneficioso para nuestra salud, sí al menos para la salud de la vacuna de la Covid-19, porque irá mostrando de manera pausada cuáles son sus verdaderos beneficios. Permitamos, por tanto, que sea la vacuna la que hable y nos convenza de sus virtudes.

Off Federico de Montalvo Jääskeläinen, presidente del Comité de Bioética de España Opinión Opinión Off

via Noticias de diariomedico.... https://ift.tt/3lYH9Eh

No hay comentarios:

Publicar un comentario