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jueves, 2 de junio de 2022

La justicia europea avala suspender la comercialización de cosméticos que puedan confundirse con alimentos

Empresas
soledadvalle
Jue, 02/06/2022 - 10:25
Sentencia del TJUE
En la imagen, bombas de baño de elaboración casera, de apariencia diferente a las que el Gobierno lituano ha retirado de la distribución por considerarlas peligrosas para la salud debido a su apariencia de alimento. Foto tomada de la web Hudson Reed.
En la imagen, bombas de baño de elaboración casera, de apariencia diferente a las que el Gobierno lituano ha retirado de la distribución por considerarlas peligrosas para la salud. Foto tomada de la web Hudson Reed.

El caso Get Fresh Cosmetics Limited vs. Lituania ha motivado una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la que reconoce que el Estado miembro tiene potestad para restringir la comercializa de un tipo de bombas de baño, porque presentan un riesgo para la salud debido a su apariencia de alimento, sin que deban hacer una demostración con "datos objetivos y fundamentados" de que existe ese riesgo.

La empresa de cosméticos, a través de su página web, comercializa distintos productos cosméticos. Las autoridades lituanas procedieron a un control y estimaron que algunos de esos productos, concretamente varios tipos de bombas de baño, tenían apariencia de productos alimenticios, y que entrañaban para los consumidores y, en particular, para los niños, un riesgo de intoxicación y ponían en peligro la seguridad de los consumidores.

Las autoridades lituanas exigieron a Get Fresh Cosmetics que los retirara del mercado. El Tribunal Supremo de lo Contencioso-administrativo de Lituania, que conoció en última instancia del litigio entre la firma de cosméticos y las autoridades lituanas en la materia, solicitó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea aclaraciones sobre la interpretación de la Directiva 87/357 (sobre productos peligrosos que se asemejan a productos alimenticios) para determinar si era necesario acreditar mediante datos objetivos y fundamentados que el hecho de llevar a la boca productos que, sin ser productos alimenticios, tengan la apariencia de estos, puede implicar riesgos para la salud o la seguridad.

En su sentencia, el Tribunal de Justicia recuerda, para empezar, que la Directiva 87/357 se aplicará a los productos que, por su apariencia engañosa, pongan en peligro la seguridad o la salud de los consumidores. Asimismo, el Tribunal de Justicia señala que la Directiva 87/357 tiene por objeto, según sus propios términos, los productos que ponen en peligro la seguridad o la salud de los consumidores y que, sin ser alimentos, tienen la apariencia de estos y cuyo consumo puede implicar riesgos tales como la asfixia, la intoxicación, la perforación o la obstrucción del tubo digestivo.

El daño por seguir una información de salud "inexacta" no se indemnizan por producto defectuoso, ¿Las marcas 'Apiretal' y 'Apial' se pueden confundir? El Tribunal General de la UE dice que no, Europa abre la puerta a indemnizar daños a la salud derivados de la contaminación urbana
No obstante, el Tribunal de Justicia subraya que el tenor de las disposiciones de dicha Directiva no indica que estas establezcan una presunción de pe
Los Estados pueden tomar esta decisión cuando identifiquen un riesgo para la salud, como hizo Lituania con las bombas de baño de la firma Get Fresh Cosmetics. Off S. Valle. Madrid Política y Normativa Política y Normativa Política y Normativa Política y Normativa Off

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