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domingo, 3 de enero de 2021

El Instituto Catalán de la Salud, condenado a indemnizar a la viuda de un farmacéutico que falleció tras sufrir un infarto

Política y Normativa
gemasuarez
Dom, 03/01/2021 - 17:00
Además, debe pagar las costas procesales
Mazo judicial
Según la sentencia, el Hospital Joan XXIII, de Tarragona, tuvo un deficiente funcionamiento de los servicios sanitarios prestados a un hombre que murió tras sufrir un paro cardíaco.


Un juzgado de Tarragona ha condenado al Instituto Catalán de la Salud (ICS) a indemnizar a la viuda de un farmacéutico que falleció en el Hospital Joan XXIII de esta ciudad debido a un "deficiente funcionamiento" de los servicios sanitarios prestados tras sufrir un paro cardíaco.

Así, los hechos sucedieron el diciembre de 2014, cuando Gherón S. falleció debido a una asistencia médica que no se ajustó al protocolo medico establecido para el tratamiento de un infarto agudo de miocardio.

La sentencia señala que el paciente ingresó hacia las 19:00 horas en el mencionado hospital con síntomas de infarto y que, a pesar de estar hechas las pruebas, en lugar de ser trasladado a Hematología para su tratamiento, se le dejó en espera para ser desplazado en ambulancia hasta el Hospital de Bellvitge de Barcelona. Durante la espera, constata la sentencia, el hombre sufrió un paro cardíaco y después, ya en la ambulancia, volvió a sufrir otro del que no recuperó las constantes vitales, por lo que falleció en dicha ambulancia cuando estaba a la altura de El Vendrell (Tarragona).

Servicio especializado continuo

El juez, en su sentencia, reconoce que no se cumplieron los protocolos de actuación médica, puesto que el del propio Hospital Joan XXIII indica que todo paciente que llegue al centro antes de las 20:00 horas es candidato a tratamiento en Hematología Cardíaca, y en este caso concreto el fallecido había llegado entre las 18:00 y las 19:00 horas. En aquel momento, en ese hospital no había servicio de asistencia en la Unidad de Hematología Cardíaca después de las 20:00 horas, pero a raíz del impacto mediático de este caso, la Generalitat puso en funcionamiento un servicio especializado continuo las 24 horas para las afectaciones cardíacas.

Por ello, la sentencia resalta que a pesar de que el paciente llegó dentro de la franja de asistencia horaria establecida en dicho hospital, "no se le prestó y se optó por el traslado a otro hospital".

Además de indemnizar a la mujer, el juez condena al ICS al pago de todas las costas procesales, con el límite de 1.500 euros en todos los conceptos.

Un juzgado de Tarragona ha dictacto esta sentencia, en la que se acusa al Hospital Joan XXIII de no haber ofrecido un servicio sanitario adecuado y no seguir los protocolos del propio centro. Off EFE Cardiología Off

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