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viernes, 14 de mayo de 2021

El Supremo confirma que el enfermero no puede organizar cuidados en medicina estética

Profesión
soledadvalle
Vie, 14/05/2021 - 15:04
Sentencia del Tribunal Supremo
Enfermera realiza una sutura quirúrgica en el Hospital de Mollet. (Foto: Ariadna Creus y Àngel García / Banc de imatges infermeres)
Enfermera realiza una sutura quirúrgica en el Hospital de Mollet. (Foto: Ariadna Creus y Àngel García / Banc de imatges infermeres)

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación que presentó el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería contra la sentencia del TSJ de Madrid que anuló la Resolución 19/2017 del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería, por la que se ordenaba aspectos del ejercicio profesional de estos profesionales en el ámbito de los cuidados corpo-estéticos y de la prevención del envejecimiento para la salud.

Entonces,  el TSJ de Madrid dio la razón al Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (OMC) en su recurso contra la citada resolución del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería y, ahora, es el Tribunal Supremo el que confirma la sentencia del tribunal autonómico.

El Supremo establece que en el ámbito de la Medicina estética corresponde a la profesión médica y no a la de enfermeros la planificación y aplicación de tratamientos e intervenciones y, en consecuencia, el Consejo General de Colegios  Oficiales de Enfermería no puede ordenar determinados aspectos del ejercicio profesional del enfermero en el ámbito de los cuidados corpoestéticos y de la prevención del envejecimiento para la salud.

La sentencia analiza la regulación de las profesiones sanitarias por la que se distinguen las funciones que realizan el personal médico y el de enfermería. El tribunal explica que estas funciones no son las mismas, ni siquiera homologables pero que ambas resultan esenciales por su complementariedad, para la protección de la salud de los pacientes, "pues coadyuvan, desde su distinta formación y su diferente función, para alcanzar dicha finalidad".

El tribunal argumenta que las funciones reconocidas a los Colegios Profesionales no apoderan al Consejo General de enfermeros para regular, en los términos en los que se hace en la resolución recurrida en la instancia, "las funciones de los profesionales de enfermería, desvinculadas de la actividad asistencial del médico, y de la coordinación médica cuando resulte precisa".

Un vacío legal

Para la Sala, si existe o no la especialidad de medicina estética, es una cuestión tangencial a las que suscitaron el interés casacional porque incluso la sentencia del TSJ no afirma que exista esa especialidad, al contrario, señala que “aunque no es una especialidad” (fundamento de derecho octavo), ello no significa que el Consejo General recurrente pueda tener competencia para ordenar dicha regulación del modo en que lo hace en la resolución impugnada en la instancia” .

Por ello la Sala estima que una eventual ausencia de específica regulación, legal y reglamentaria, según el caso, en la prestación de servicios sanitarios relativos a la estética y prevención del envejecimiento en modo alguno puede comportar “la habilitación del Consejo General recurrente para ordenar y regular la delimitación de funciones profesionales entre el personal médico y el de enfermería. Pues siguen siendo de aplicación las normas generales señaladas sobre los contornos en los que debe desenvolverse cada una de las profesiones sanitarias".

La sentencia concluye que, a tenor del contenido de la Resolución 19/2017 del Consejo General de los enfermeros, las funciones que se atribuyen a estos profesionales no resultan conformes a Derecho y que el Consejo General recurrente no puede ordenar, en los términos en que se hace en la citada resolución, el ejercicio profesional del enfermero en el ámbito de los cuidados corpo-estéticos y de la prevención del envejecimiento, que afectan esencialmente a la salud. 

La sentencia del tribunal autonómico, que ahora confirma el Supremo, es bastante explícita al detallar a las actuaciones que se refiere la resolución del Consejo de Enfermería que ha sido anulada. 

De qué actuaciones sanitarias hablamos

El fallo del TSJ de Madrid afirma que "corresponde al médico planificar y aplicar tratamientos no quirúrgicos y quirúrgicos en los términos expuestos debiendo ser anulada la resolución recurrida en cuanto previene que el enfermero planifique y aplique tratamientos e intervenciones que corresponden a la competencia de un facultativo". 

En este sentido, añade que "sobre la relación concreta de tratamientos, entendemos que en aplicación de la normativa que ha quedado expuesta corresponde a un facultativo la realización de tratamientos no quirúrgicos y quirúrgicos con finalidad de mejora estética corporal, facial o capilar en las unidades asistenciales de medicina estética y de cirugía estética. Por lo tanto, tratamientos de asesoramiento y laserterapia según su uso específico (depilación, vascular, manchas, eliminación de tatuajes, flacidez, acúmulos grasos); micropigmentación; infiltraciones faciales y corporales (toxina botulínica, ac. hialurónico, vitaminas, plasma rico en plaquetas, etc); aparatología para celulitis, flacidez, acúmulos grasos, estrías; y cirugía menor (verrugas), etc... no pueden ser objeto de regulación por la resolución recurrida".

La sentencia del Supremo es firme y, respecto de las costas, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

La sentencia confirma el fallo del TSJ de Madrid y anula la Resolución 19/2017 del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería, sobre los cuidados corpoestéticos. Off S.Valle. Madrid Política y Normativa Profesión Profesión Política y Normativa Off

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