El uso de dispositivo de microneedling, compuestos por microagujas que provocan punciones en la piel, con el objetivo de estimular la producción natural de colágeno y elastina se han abierto un hueco en la oferta de tratamientos para rejuvenecer el rostro. Son lápiz dérmicos que, en principio, pueden presentarse como inofensivos, pero sobre los que la Audiencia Provincial de Las Palmas, ayudada por un informe pericial del Colegio de Médicos de Gran Canaria, acaba de dictar una condena por intrusismo profesional a una esteticista.
La sentencia le impone una pena de 1 año y 2 meses de prisión y el mismo tiempo de inhabilitación, a una esteticista que infiltraba ácido hialurónico y utilizada un lápiz dérmico, en un centro en Maspalomas.
Para la condena ha sido determinante los vídeos que la profesional compartió en redes sociales, donde se veía el sangrado de pacientes tras someterse al tratamiento con el lápiz dérmico. El Colegio de Médicos de Las Palmas aportó una pericial donde demostró que el tratamiento con agujas que utilizaba la acusada estaba dentro de las competencias de los médicos. Fue el exsocio y expareja de la esteticista condenada, que era enfermero, y una detective privada, que se hizo pasar por paciente, los que denunciaron el caso.
Según recoge la sentencia, la actividad delictiva comenzó en 2020, cuando la condenaba comenzó a ofertar en su centro estético de Maspalomas (Gran Canaria) tratamientos de ácido hialurónico y lápiz dérmico, cuando su única titulación era de peluquería y estética. Desde entonces y, de manera habitual, la profesional aplicaba estos tratamientos con penetración de agujas en la dermis, que provocaba el enrojecimiento de la piel y, en algunos casos, el sangrado, como mostraban los vídeos de promoción que subió a sus redes sociales.
En estos vídeos se veía a la afectada hablando de "sangre" y de "dar caña" al paciente. En su defensa, la condenaba explicó que las personas que aparecían eran amigos y no clientes y que la sangre que se veía, realmente, era betadine. Nada de esto convenció ni al juzgado ni a la Audiencia.
La justicia considera probado que la acusada es culpable del delito de intrusismo profesional, que recoge el artículo 403.1 y 2 b) del Código Penal, al invadir competencia de la profesión médica en tres aspectos diferentes: en la técnica utilizada, los productos empleados y el contexto en el que se utilizan los tratamientos.
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