La Farmacia ha enterrado en alegaciones al Ministerio de Agricultura al hilo de la reforma del RD 666/2023, que regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios. Es posible que los funcionarios de la cartera no sean ahora mismo los mayores fans de nuestros farmacéuticos, pero esto es lo que hay: con las cosas de dispensar no se juega.
Porque sobre la mesa está la efectiva separación entre la prescripción y la dispensación, así como la seguridad de un proceso en el que intervienen fármacos, con su correspondiente impacto en salud pública, resistencias antibióticas, uso racional y, en general, seguridad en el uso del medicamento. En el torrente de alegaciones que se han presentado desde las fuerzas vivas de la farmacia -Consejo General de Farmacéuticos, COFs de toda España, sociedades científicas, compañías del sector- se hace hincapié en la defensa de un modelo que pone por encima de todo la seguridad de nuestro ecosistema. No estamos hablando de una defensa a ultranza de la farmacia por un ánimo corporativista, sino de seguridad legal, sanitaria y alimentaria, en el mismo marco del Derecho que rige en Europa y en nuestro país.
Y la Ley es clara: la dispensación de fármacos para uso humano o veterinario debe realizarse en la farmacia. Esto excluye a las tiendas de animales sin licencia, a los canales online no regulados y a cualquier otro establecimiento que no cuente con el permiso. Pero, porque siempre hay un pero, la propuesta de reforma que se está preparando ahora incluye una suerte de puerta trasera en la cesión de medicamentos. Me refiero al artículo 2, apartado 2, letra J.
En la ley actualmente vigente se regulan las excepciones de un modo razonable y operativo: la dispensación es cosa de la farmacia, salvo en casos muy excepcionales y limitados como son el uso clínico por parte del veterinario en el propio acto clínico con el animal. En esos casos, el veterinario puede entregar al particular dosis suficientes para iniciar el tratamiento en animales domésticos hasta que pueda acceder a una farmacia y adquirir el medicamento prescrito. La famosa coletilla de “en los casos en los que la continuidad pudiera verse comprometida”. Es razonable que así sea.
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