Ahora, la Sala Contenciosa-administrativa del Tribunal Supremo tendrá que resolver. Pero es una buena pista conocer el informe de la Fiscalía del Supremo en el que rechaza el auto del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que rechazó el cierre perimetral de la población de Montefrío (Granada).
La Fiscalía, en el informe conocido hoy, admite que este cierre era necesario e idóneo al objetivo sanitario perseguido por las autoridades. Por ello, pide a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que retrotraiga las actuaciones al momento inmediatamente posterior a la presentación de las alegaciones del Ministerio Fiscal en la instancia, que no fueron atendidas por una Sala que decidió en contra del cierre sin escuchar antes el criterio del Ministerio Público.
Ley de medidas especiales
En un escrito de 24 páginas, la Fiscalía argumenta que "las eventuales insuficiencias" de la Ley Orgánica 3/1986 de medidas especiales en materia salud pública, alegadas por la Sala de Granada en su auto, no afectan a la posibilidad de adoptar la medida sometida a autorización judicial.
El cierre perimetral "no excede sustancialmente, en términos de razonable interpretación de la ley, del control del medio ambiente inmediato en el que la libre circulación de las personas enfermas de covid-19 [...] puede suponer un serio incremento del riesgo para la salud, la integridad física y la vida de terceros". Ello constituye, desde el punto de vista de la proporcionalidad de sus consecuencias, "una restricción necesaria e idónea para la finalidad preventiva que se persigue", añade la Fiscalía .
Por ello, la Fiscalía cree que el TSJ debe autorizar la medida. Pero, de manera subsidiaria, si no fuera así, pide al Supremo que anule el auto recurrido, "con declaración expresa de la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del Ministerio Fiscal".
También en este lunes, se ha conocido la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en relación a la limitación de las reuniones públicas y privadas adoptadas por la ciudad autónoma de Melilla.
La Sala Contencioso-administrativa del TSJA de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, no ha ratificado la petición de la Ciudad Autónoma de Melilla por la que solicitaba la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados. En cambio, amparándose en la Ley 7/80 de libertad religiosa, sí ha ratificado el control del aforo en lugares de culto, así como el aforo para llevar a cabo el rezo en la festividad del Ramadán “Salat Eid Fitr”.
En su auto, la Sala considera que la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados no está amparada por la Ley 3/86 de Salud Pública, "no solo porque su contenido es excesivamente vago y genérico, sino porque además, a la vista de las leyes 14/86 y 33/2011, la adopción lo dispuesto en los mencionados preceptos hay que concluir que lo que se permite es la adopción de las medidas sanitarias que se entiendan necesarias, sin que en ningún momento dicha autorización conlleve la posibilidad de limitar un derecho fundamental".
Respecto al aforo en lugares de culto y en el rezo en la festividad del Ramadán “Salat Eid Fitr”, el auto explica que "las mismas han de ser ratificadas pues, estableciéndose en el artículo 3º.1 de la L.O. 7/80 de libertad religiosa".
Medidas que no necesitan ratificación judicial
Por último, la Sala señala que respecto a muchas de las medidas que aprueba la orden de la consejería de Economía y Políticas Sociales de la Ciudad de Melilla, no tiene que pronunciarse puesto que no afectan a derechos fundamentales.
Así, indica que las medidas contempladas relativas al uso de mascarillas, distancia social, utilización de gel hidroalcohólico; horarios de cierre de las actividades esenciales, aforos en interiores de establecimientos e instalaciones; apertura de parques y jardines y consumo de bebidas alcohólicas; aforo en piscinas y playas, celebraciones y eventos en bautizos, comuniones o eventos; medidas para el sector de restauración acordando un horario de apertura y cierre, y las condiciones de la prestación del servicio; horarios y aforos de los eventos sociales , culturales, educativos, y estacionamiento de vehículos y consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, “teniendo en cuenta que no afectan a derechos fundamentales, no cabe hacer ningún pronunciamiento”.
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