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lunes, 5 de septiembre de 2022

Ley del aborto: los farmacéuticos no ven contemplada "expresamente" su objeción de conciencia

Política y Normativa
carmentorrente
Lun, 05/09/2022 - 11:29
Tramitación
El proyecto de la Ley Orgánica de Salud sexual y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del Embarazo contempla que la píldora del día después deberá estar disponible en todas las farmacias. Foto: EL MUNDO.
El proyecto de la Ley Orgánica de Salud sexual y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del Embarazo contempla que la píldora del día después deberá estar disponible en todas las farmacias. Foto: EL MUNDO.

Alto y claro se ha pronunciado el Consejo General de Colegios de Farmacéuticos para reivindicar el derecho a la objeción de conciencia de estos profesionales en el texto del la ley de interrupción voluntaria del embarazo que se tramitará en las Cortes. En concreto, considera que la redacción actual "no contempla expresamente la objeción de conciencia para la dispensación de la píldora del día después (pdd), aunque está amparada por el Tribunal Constitucional". Añaden que "debe evitarse la judicialización y en el trámite parlamentario consideramos que el texto de la futura ley debe incluirla, para una mayor seguridad jurídica de los farmacéuticos y mayores garantías para la ciudadanos para asegurar siempre su acceso a la pdd", de venta libre (sin receta) en farmacias desde septiembre de 2009.

En concreto, el artículo 19 bis se refiere a la objeción de conciencia, pero con cierta ambigüedad, ya que se refiere a que "las personas profesionales sanitarias directamente implicadas en la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo podrán ejercer la objeción de conciencia". Es decir, no menciona explícitamente al farmacéutico en su función de dispensar la píldora postcoital.

A su vez, el artículo 7 quinquies se centra en la Anticoncepción de urgencia, donde se ubicarían las pdd, establece que "se considerarán adecuadas las existencias de los métodos anticonceptivos de urgencia que garanticen la normal prestación del servicio en función de la demanda de cada oficina de farmacia", a efectos de lo dispuesto en la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

En caso de que la existencia de la píldora postcoital pase a ser obligatoria en las farmacias de todo el territorio, se consideraría una infracción muy grave no tenerla, según la Ley de Garantías y Uso racional de los Medicamentos, con multas que abarcan de los 90.000 a 1.000.000 euros.  

¿Obligación de dispensar la pdd?

El Gobierno ya anunció que el texto que se remite a las Cortes contempla que "la píldora del día después se dispensará de forma gratuita en los centros de salud y deberá estar disponible de forma obligatoria en todas las farmacias". Así figura ya en algunas comunidades autónomas, como en Andalucía. Aquí, el decreto 104/2001 regula la existencia mínima en las farmacias de ciertos medicamentos y productos sanitarios, entre los que figura el levonorgestrel, principio activo de la pdd.

Sin embargo, ¿esta existencia obligatoria implicaría que el farmacéutico esté obligado a dispensar el pdd? Según el jurista Fernando Abellán, experto en derecho sanitario, "existe el precedente de la sentencia del Tribunal Constitucional (TC)", como subraya el Consejo, "que reconoció la objeción de conciencia a un farmacéutico de Sevilla en 2015" (tras ser multado por no dispensarla). "Y esto hay que tenerlo en cuenta y afrontar esta realidad".

"Si no hay alternativa, no se puede sostener la objeción de conciencia y no debería prevalecer" (Fernando Abellán)

Sin embargo, ¿qué ocurre si solo existe una farmacia en un municipio, y no dispone de más personal que no se ampare en su derecho a la objeción de conciencia? "Cuando el TC sentenció un factor importante es que se trataba de una farmacia de la zona urbana de Sevilla, donde había alternativas, por lo que en estos casos no debería exigirse que en las farmacias haya otro farmacéutico que pueda dispensarla; si acaso, con carácter de guardia, pero no con carácter general, porque se puede ir a la botica de al lado".

¿En otros casos? "La pugna está establecida y habría que ver caso a caso hasta qué punto no hay alternativa. Desde luego, si no hay alternativa, no se puede sostener la objeción de conciencia y no debería prevalecer, por encima de la protección de la salud de la mujer. Esto es un factor de un consenso amplio, salvo en determinados sectores".

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Al igual que el Consejo de COF, la Asociación Española de Farmacia Social (AEFAS) ha mostrado su oposición a la cláusula que obliga a las oficinas de
El Consejo General de COF cree que no la considera para la dispensación de la píldora del día después, "aunque está amparada por el Tribunal Constitucional". Off Carmen Torrente. Madrid Política y Normativa Política y Normativa Off

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