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miércoles, 12 de mayo de 2021

El TSJ valenciano declara nula una condena a la consejería por la falta de medios al inicio de la pandemia

Política y Normativa
manuelbustelo
Mié, 12/05/2021 - 17:11
Covid-19
Para CESM CV, esta sentencia les “da la razón” en su reclamación por la falta de medidas de protección durante la primera ola.
Para CESM CV, esta sentencia les “da la razón” en su reclamación por la falta de medidas de protección durante la primera ola.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha declarado nula una sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Alicante, fechada el 22 de octubre de 2020, que condenó a la Consejería de Sanidad por incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, generando un grave riesgo a la seguridad y salud de los facultativos de la provincia de Alicante pertenecientes al Sindicato Médico de la Comunidad Valenciana -CESM CV- (excepto de los partidos judiciales de Benidorm y Elche) al inicio de la pandemia por covid-19.

Sin entrar en el fondo del asunto, el tribunal valenciano retroae las actuaciones al inicio del proceso que llevó a dicha sentencia (que condenaba a la Consejería de Sanidad a suministrar y proveer de EPI necesarios y remitió a los sanitarios afectados a reclamar en la jurisdicción Contencioso-Administrativa la responsabilidad patrimonial generada por un anormal funcionamiento de la Administración), porque consideran que al acotarse la demanda a los trabajadores afiliados al sindicato demandante (de hecho, el propio fallo de la Sentencia de instancia delimita la condena reflejada en el mismo a los facultativos sanitarios de ámbito provincial pertenecientes a CESM CV), “no debió reconducirse a los trámites del proceso de conflicto colectivo”, como entendió la magistrada de Instancia. Con ese enfoque, la sentencia recurrida no identifica la “circunstancias concretas de los trabajadores en interés de los cuales actúa el Sindicato y los incumplimientos concretos en materia de prevención de riesgos laborales cometidos por la entidad demandada respecto de tales trabajadores que accionan”. Por todo ello, señala la sentencia, “no resulta posible a través de este recurso casi extraordinario y de objeto limitado, poder resolver sobre las cuestiones planteadas en este recurso”.

En este escenario, el TSJ de la Comunidad Valenciana declara además nulo un auto de aclaración posterior y todas las actuaciones practicadas en el procedimiento desde el momento de la admisión de la demanda, acordando que “se repongan las actuaciones al momento de tal admisión” a fin de que en su lugar se requiera a la parte actora (CESM CV) para que en el plazo de cuatro días, en relación a la acción ejercitada de reclamación de daños y perjuicios por incumplimientos de la demandada en materia de prevención de riesgos laborales, “concrete su demanda identificando y cuantificando los daños y perjuicios concretos reclamados tanto por el Sindicato demandante como por cada uno de los trabajadores en cuyo nombre e interés actúa”. Una vez cumplido este trámite, señala la sentencia, “el procedimiento deberá seguir los cauces legales hasta el dictado, en su caso, de una nueva sentencia por el juzgado de Alicante antes citado”.

“Da la razón”

Para CESM CV, esta sentencia les “da la razón” en su reclamación por la falta de medidas de protección durante la primera ola. Según el sindicato, la sentencia “establece que es la jurisdicción social la que debe establecer tanto la infracción de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en cuanto a la falta de equipos de protección individual y protección colectiva, como el derecho de los médicos a los que representa el Sindicato Médico de la Comunidad Valenciana CESM CV, a ser merecedores de una indemnización derivada de haber trabajado sin la protección adecuada”.

El sindicato ha recordado la situación de los profesionales en el primer momento de la pandemia, felicitándose de que “ahora, casi un año después, el TSJCV, además de rechazar las múltiples trabas interpuestas por la Administración sanitaria, hasta incluso negar la evidencia, rechaza sus alegaciones y devuelve la causa al Juzgado de Alicante a fin de que previa concreción de las indemnizaciones que a cada afiliado al sindicato que reclamó, proceda a fijar la cuantía a la que tienen derecho”.

Aunque la sentencia del TSJ no ha entrado a valorar el fondo de la cuestión-, CESM CV incide en que “nos congratulamos de que la justicia valenciana reconozca el derecho de los médicos que representamos a ser compensados por su trabajo en las condiciones impropias de nuestro país, y a su vez que la Consejería de Sanidad- Generalitat Valenciana, sea declarada culpable de la nefasta gestión que todos padecimos, y que esperamos no se vuelva a repetir”.

La resolución de la Sala de lo Social, al declarar la nulidad de las actuaciones, no entra a conocer "los demás motivos de recurso formulados" por las partes y que "se refieren al fondo del asunto". coronavirus Off Enrique Mezquita. Valencia Política y Normativa Política y Normativa Política y Normativa Política y Normativa Off

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