Un paciente, después de varias atenciones en consulta, me solicita la historia clínica generada durante las atenciones. Desconozco el motivo por el que la solicita y sospecho que podría tratarse de presentar algún tipo de reclamación. Por otra parte, no es el propio paciente quien recoger la documentación, sino un familiar suyo. ¿Tengo obligación de entregarle la historia clínica? S.M.A. (Valencia)
La cuestión que plantea genera muchas dudas, aun existiendo una regulación especifica al respecto. La respuesta la encontramos en el artículo 18 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente.
La ley dice que todo paciente tiene derecho a acceso a la documentación de la historia clínica y a obtener una copia de los datos que pudiesen figurar en ella. Este derecho le genera una obligación al facultativo de entrega de la documentación solicitada.
Por tanto, con independencia del motivo por el que el paciente pueda solicitar el acceso a su historia clínica, existe obligación de entrega de dicha documentación con las reservas que puedan existir de conformidad con el apartado tercero del citado artículo.
Resuelta la primera cuestión planteada, y sabiendo que como facultativo tiene el deber de entregar la documentación por la existencia de un derecho de acceso por parte del paciente, pasamos a resolver si cabe la posibilidad de entregar la documentación al familiar, en lugar de al propio paciente.
Para ello me remito, nuevamente, al artículo 18 en su apartado segundo, cuyo contenido expresamente tipifica la posibilidad de ejercer el derecho de acceso a la historia clínica por parte de representación debidamente acreditada. Dicho de otro modo, deberá entregar la documentación requerida por el familiar del paciente, siempre y cuando justifique documentalmente que se encuentra acreditado por el mismo para acceder a la documentación personal de su familiar.
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