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jueves, 3 de septiembre de 2020

El Gobierno busca quitar al juez del medio en las decisiones frente a la Covid-19

Política y Normativa
soledadvalle
Jue, 03/09/2020 - 14:19
Tribunales

La segunda oleada de contagios por el SARS-CoV-2 ha venido acompañada de una segunda oleada de resoluciones judiciales preocupantes. Si en la primera, los temas elevados a los tribunales buscaban a los responsables de que los sanitarios trabajaran sin los equipos de protección necesarios o de las muertes de los ancianos en residencias, en esta segunda batería de recursos se cuestiona las medidas tomadas por los distintos niveles de la Administración para frenar la expansión de la Covid-19: confinamientos selectivos, prohibiciones de fumar, cierre del ocio nocturno... A estas alturas ya hay una buena colección de autos judiciales que dicen una cosa y la contraria.  

Los vecinos de Benigànim (Valencia) el martes, día 1 de septiembre, estaban resignados a tener que volver a confinarse "14 días prorrogables", según había resuelto la Consejería de Sanidad Universal y Salud Pública de la Comunidad de Valencia. Así apareció publicado en el Diario Oficial de la Generalitat. Pues bien, antes de que terminara la jornada, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Valencia anuló la decisión de la comunidad autónoma. El motivo, "la medida no resulta proporcional ni necesaria".  

En palabras del juez: la decisión "no supera el juicio de proporcionalidad, en cuanto el sacrificio de derechos fundamentales primarios y el incremento del deterioro económico ya producido durante la etapa más grave de la pandemia no se justifica por la gravedad de la situación actual, que no está acreditada". Tampoco "supera el juicio de necesidad", ya que se pueden obtener "idénticos resultados mediante el aislamiento de las personas y dependencias ya identificadas". La resolución recuerda que el confinamiento de Benigànim incluye medidas "incluso más gravosas para la población" que las dispuestas por el RD 463/20 de declaración del Estado de Alarma, como el cierre de los lugares de culto. 

¿Qué hacen los cerca de 6.000 habitantes de Benigànim ante estos dires y diretes? Los expertos legales reconocen que no hay sustento normativo para mantener confinada a esta población, pues la decisión de la Consejería de Sanidad de Valencia no ha sido avalada por el juez. La incidencia de la enfermedad en los habitantes de este pueblo de Valencia pasó de ser de un 34,24 por cada 100.000 habitantes en la semana del 16 de agosto, a 994,46 por cada 100.000 habitantes en los últimos siete días, según informó Sanidad.  

En el otro extremo peninsular, en Santoña, la brisa del mar es diferente, aunque no afecte a la expansión de virus. El crecimiento de los afectados por el SARS-CoV-2 en esta población hizo que la Consejería de Sanidad de Cantabria decidiera este martes confinar a sus habitantes durante 14 días prorrogables. En este caso, el Juzgado de Instrucción número 1 de Santander ratificó las medidas, con el siguiente añadido:  "Deben coordinarse las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de acuerdo a su protocolo de actuación, con la autoridad autonómica sanitaria para determinar las medidas de aislamiento y sujeción necesarias, suficientes y proporcionadas, así como, de ser procedente, su vigilancia por agentes". Solo una excepción, se deja sin el aval judicial a la suspensión de las salidas de los residentes de centros de mayores al exterior.

De este modo, los 11.000 vecinos de Santoña tienen claro que solo pueden salir de casa para lo imprescindible. El municipio ha elevado su incidencia del virus hasta los 526 casos por cada 100.000 habitantes, mientras en toda la comunidad esta cifra es de 193 casos.

Las discrepancias entre juzgados que deciden sobre cuestiones, en apariencia, iguales es el día a día de nuestro sistema judicial. No supone una anomalía, como reconocen los expertos, y atiende a que la aplicación de la ley está en el detalle y es casi imposible encontrar casos idénticos. Pero esta realidad está empezando a interferir en el objetivo último de estas decisiones políticas que es la luchar contra la pandemia de la Covid-19, además de crear una inseguridad jurídica palpable (el vecino de Benigànim puede dar fe). 

En este contexto, el Gobierno de Pedro Sánchez ha anunciado una reforma legislativa. El martes pasado, la ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Carmen Calvo, y el ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, anunciaron que el Gobierno, a través del Grupo Parlamentario Socialista, propondrían una modificación normativa al resto de los grupos parlamentarios con el objetivo de "mejorar la seguridad jurídica de las medidas limitativas de derechos fundamentales que las distintas comunidades autónomas y los ayuntamientos deban tomar en sus respectivos ámbitos territoriales para hacer frente a los rebrotes de la pandemia". 

Para alcanzar este objetivo la propuesta de reforma plantea cuatro cambios. En primer lugar, atribuir la competencia de esta cuestión a los Tribunales Superiores de Justicia de cada comunidad autónoma, en lugar de a los juzgados de lo Contencioso-administrativo, para las medidas de carácter general. Por otro lado, establecer la tramitación preferente de estas autorizaciones o ratificaciones, fijando un plazo máximo de tres días naturales. Y, por último, incorporar la participación del Ministerio Fiscal en este tipo de procedimientos. 

El cambio normativo podría tener un trámite rápido, pues, si cuenta con el apoyo parlamentario necesario, se introduciría como una enmienda al proyecto de Ley de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. Este proyecto legislativo se encuentra en trámite de enmiendas en el Senado y tras su aprobación en esa Cámara, pasará al Congreso para ser ratificado, lo que permitiría su entrada en vigor en un plazo muy breve. 

Pero, ¿cuál es la opinión entre los juristas? Vicente Lomas Hernández, jefe de Servicio de Coordinación Jurídica del Sescam (Servicio de Salud de Castilla-La Mancha)  y doctor en Derecho, reconoce que la medida "puede contribuir a reducir significativamente la diversidad de criterios judiciales dentro del territorio de una misma comunidad autónoma, ante unos hechos sustancialmente idénticos. Algo que resulta difícil de entender no ya solo para la Administración, sino también para la ciudadanía".  

Joaquín Cayón de la Cuevas, jefe de Servicio de Asesoramiento Jurídico de la Consejería de Sanidad de Cantabria, reconoce que "el mero hecho de que este tema se esté debatiendo es una buena noticia". Si bien, apostilla: "El problema no radica tanto en qué órgano jurisdiccional decide la autorización o ratificación de las medidas sanitarias, sino qué hacer en el horario de la guardia".  

Cayón de la Cuevas razona: “Los jueces de instrucción, como jueces de guardia sustitutivos de los jueces de lo Contencioso-administrativo, son los que están ratificando esta medida. En el ámbito de Cantabria lo están haciendo fenomenal y estamos trabajando con ellos estupendamente, pero la duda es qué ocurrirá cuando la medida requiera una ratificación urgente, en el mismo día. Por tanto, bajo mi punto de vista, el tema no radica tanto en el órgano competente para decidir con carácter ordinario, sino quién sería competente para decidir con carácter urgente".  

 
Por otro lado, desde la judicatura, el magistrado José Carlos López, se muestra muy crítico con la medida. Considera que "la impresión que deja a simple vista la reforma proyectada, en tanto que parece responsabilizar directamente a los jueces “de a pie” o “de trinchera” de la toma de decisiones dispares". López Martínez considera que “esta circunstancia podría haberse previsto y evitado dotándolos [a los jueces] con antelación de instrumentos normativos más adecuados para afrontar problemas tan nuevos como los que nos plantea esta llamada “nueva normalidad” derivada de la Covid-19". 

 
En definitiva, López Martínez, letrado del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo, asegura a este diario: "Somos muchos los que pensamos que se ha tenido tiempo suficiente para llevar a cabo una reforma en tal sentido. No parece lógico ni compatible con la necesaria lealtad institucional que la reacción de los restantes poderes del Estado ante la aplicación judicial de normas oscuras e insuficientes consista, una vez más, en poner el foco del problema en el juez que resuelve y no en la ley que aplica. Así, la reforma propuesta, por lo que se atisba, no pase por dotar a los jueces de los instrumentos más adecuados, sino recortar sus competencias”. 

Quiere llevar a los tribunales autonómicos las resoluciones políticas que limitan libertades para controlar la pandemia. Hay voces en la judicatura que critican la iniciativa, mientras algunos servicios jurídicos autonómicos lo ven con buenos ojos. coronavirus Off Soledad Valle Política y Normativa Política y Normativa Política y Normativa Off

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