Con anterioridad al problema de salud pública causado por la covid-19, el teletrabajo tenía un carácter voluntario y minoritario. Sin embargo, la llegada de la pandemia ha hecho que esta opción, ante la posibilidad o riesgo de contagio, se haya popularizado y haya generado mayores competencias en el ámbito de la medicina del trabajo y, sobre todo, en la praxis sanitaria desarrollada en los servicios de prevención laboral.
El empresario ha visto incrementado su catálogo de obligaciones. De modo que no son sólo importantes los controles de la salud en el centro de trabajo, sino que en el ámbito del teletrabajo emergen peculiaridades y obligaciones que demandan una respuesta a corto plazo. La falta de esta puede generar sanciones, incluso, por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. De modo que surgen interrogantes que demandan respuestas inmediatas.
Por ejemplo:¿Qué responsabilidades o funciones tienen el empresario y/o los servicios de prevención de riesgos laborales en la denegación del teletrabajo? ¿Puede el empresario despedir a un trabajador por negarse a un reconocimiento médico (o por negarse a vacunarse)? ¿Qué tramites puede realizar el director de un centro (sanitario, socio-sanitario o, de otra índole) en aquellas situaciones en las que un trabajador, por razón de sus patologías (contagiosa, psiquiátricas…) pueda suponer un peligro para el resto de los trabajadores (o incluso para los pacientes y/o clientes)? ¿Qué ocurre cuando dicho trabajador se niega a un reconocimiento médico y, por tal razón puede generar un riesgo en el ámbito laboral? ¿El derecho a la confidencialidad de los datos clínicos-laborales tiene un carácter ilimitado?.
Todo responsable de la prevención y evitación de dichos riesgos laborales debe saber las facultades de acceso a los datos de salud laboral con el objetivo de evitar una condena por delito de revelación de secretos y, a su vez, no incurrir en una sanción por incumplimiento del deber de vigilancia de la salud de sus trabajadores.
La sentencia dictada por la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (núm. 553/2020 de 17 noviembre. JUR\2021\15306) estima el recurso de suplicación formulado por la representación de una trabajadora a la que se le había denegado el teletrabajo revocando la sentencia recurrida y, declarando vulnerado el derecho fundamental a la igualdad y no discriminación de la demandante, condenando a la empresa a abonarle una indemnización por daño moral.
Esta sentencia ha evidenciado que, a pesar de las medidas (tales como los trajes de protección, gel desinfectante..) que se puedan y deban adoptar en un centro de trabajo para evitar el contagio de los trabajadores por razón una patología que implica un problema de salud pública y/o salud laboral (covid , difteria, ébola, sida, hepatitis) existen otras posibilidades o procedimientos que deben ser conocidos y aplicados, en su caso, por el empresario (o gestor de un servicio público).
Entre tales medidas podemos citar, no sólo el teletrabajo, sino al derecho del trabajador a un puesto de trabajo compatible o adaptado a la situación o problema de salud laboral y/o de salud pública.
Alternativas de actuación
En la sentencia, el TSJ de Aragón condena a la empresa por denegar a una trabajadora la solicitud de teletrabajo durante la pandemia de la covid-19 ante una situación caracterizada por las siguientes circunstancias fácticas:
1-.La empresa podía organizar la actividad comercial de la actora (trabajadora reclamante del teletrabajo) mediante el trabajo a distancia, tal como hizo con las otras trabajadoras de análoga actividad y similares circunstancias personales.
2-La empresa no carecía de posibilidades económicas para facilitar el teletrabajo: No razonabilidad de la causa económica alegada para justificar la negativa a facilitar un portátil necesario para tele-trabajar (trabajar a distancia).
3-.El trato desigual dado por la empresa a la demandante respecto de sus compañeras que, en análogas circunstancias personales y profesionales obtuvieron el reconocimiento del teletrabajo.
Daño moral
Por ello la sentencia condena por daño moral pese a que la trabajadora no alega que llegó a contagiarse después de la denegación del teletrabajo, el órgano judicial concluye en el trato desigual, sin causa justificada, aplicado a la demandante respecto de las otras trabajadores de la empresa (trato desigual infringe lo dispuesto en el art. 14 de la Constitución, así como en el art. 17 del ET).
En el supuesto enjuiciado se deduce la importancia de dos figuras los servicios de prevención de riesgos laborales, a los cuales el director del centro de trabajo podría pedir informe respecto a si la situación clínica de trabajador aconseja el teletrabajo (por razón de patologías sensibles padecidas por el trabajador o, por posibilidad de contagio en el centro de trabajo).
Derechos concurrentes
De esta manera se podría lograr la necesaria armonización de derechos concluyentes y no excluyentes: el derecho a la confidencialidad de la historia clínica laboral y el derecho (obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales) a la vigilancia de la salud de los trabajadores.
Toda esta situación ha puesto de manifiesto la necesidad de dar soluciones a una problemática que ya existía -y que se ha incrementado con vocación de permanencia-, demandándose respuestas a situaciones que requieren una interpretación coordinada de las normas de derecho laboral y de legislación sanitaria.
Por tanto, es importante el estudio de la prevención y evaluación de nuevos riesgos laborales. Por un lado, los riesgos biológicos: ¿Qué derechos tiene un trabajador cuando se contagia por un pinchado, corte, o uso de un objeto punzo-cortantes (tales como las agujas de las jeringuillas, lancetas, vías intravenosas, etc;) o, por razón de una patología infecciosa (ébola, covid, difteria, sida, hepatitis, tuberculosis...) durante o con ocasión de su actividad laboral? Por otro, los riesgos psicosociales propios del estrés, presión laboral o mobbing.
Podemos concluir indicando que la defectuosa evaluación y control de estos riesgos, que son propios de la sociedad actual, pueden generar responsabilidades, no sólo en el ámbito laboral, sino también en todos los órdenes jurisdiccionales. De mod que se pueden dar lugar a condenas en el ámbito de la responsabilidad patrimonial (de las administraciones públicas) y de la responsabilidad penal (delito de revelación de secreto, delito laboral…).
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