La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha denegado el toque de queda nocturno decretado por el Gobierno de Navarra para evitar la proliferación de los botellones al considerar que la medida "no supera el canon de necesidad y proporcionalidad".
De este modo, el tribunal autonómico ha rechazado parcialmente las limitaciones recogidas en la orden foral dictada por el Gobierno de María Chivite, que fueron anunciadas un día antes del fin de estado de alarma, con la indicación de que se empezaran a aplicar de forma inmediata.
Las previsiones de la autoridad sanitaria autonómica eran contar con el respaldo judicial, como había ocurrido en anteriores ocasiones. Y así ha sido en la mayoría de las medidas recogidas en la orden foral excepto en la referente al toque de queda y, como derivada de ello, el horario de apertura y cierre de la hostelería.
Otra vía de interpretación
Pero es que, además, la negativa del tribunal autonómico añade una interpretación diferentes a las conocidas hasta ahora en resoluciones de TSJ autonómicos sobre derechos fundamentales. El TSJ de Navarra admite la potestad del Gobierno de Chivite para regular sobre derechos fundamentales, al amparo de la ley de medidas especiales de salud pública de 1986, pero advierte que no está justificado acudir a ese límite de derechos fundamentales para impedir el botellón, cuando vale la legislación ordinaria. Una vuelta más de tuerca.
"El control del botellón se puede realizar con aplicación de la legislación ordinaria, lo mismo que se hacía antes de la pandemia"
El auto dice: "el control del denominado botellón no necesita ni exige una medida tan invasiva en los derechos fundamentales (o al menos no se ha justificado cumplidamente para cubrir el juicio de necesidad y proporcionalidad). El control del botellón se puede realizar con aplicación de la legislación ordinaria (lo mismo que se hacía antes de la pandemia) no necesitando de la aplicación de la legislación sanitaria extraordinaria”, asegura la Sala.
En el auto, que puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo, la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJN sostiene sobre el toque de queda que “es evidente que esta medida (como todas las medidas que se proponen o se han propuesto en otros momentos por el Gobierno de Navarra: confinamiento perimetral, etc.) son eficaces (juicio de idoneidad), unas en mayor medida que otras, pero todas eficaces. Pero eso no basta para poder ratificar una medida tan restrictiva de un derecho fundamental. Es necesario además que se justifique por la Administración que no existe otra medida menos lesiva para el Derecho Fundamental afectado (juicio de necesidad) y que la misma es proporcional a los fines en relación con el derecho fundamental afectado y su intensidad (juicio de proporcionalidad en sentido estricto). No existe tal justificación de la necesidad y proporcionalidad en la presente medida”.
Tampoco cierre en la hostelería
La Sala, por otra parte, tampoco ratifica el horario de cierre de las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración, fijado en la orden foral a las 22 horas, al ser una medida ligada al toque de queda nocturno. Entiende el Tribunal que estas limitaciones horarias "solo tienen sentido en el contexto de la vigencia del toque de queda pues estos límites de horario máximo solo persiguen habilitar el cumplimiento" del mismo.
"Sin embargo, la Sala aval el máximo fijado de 6 personas en las reuniones tanto en el ámbito público como privado"
Respecto a las limitaciones de reuniones de máximo 6 personas tanto en el ámbito privado como público, la Sala considera la decisión ajustada y proporcionada, tal y como lo ha sostenido en resoluciones anteriores.
“Es notorio que se están produciendo numerosos contagios en esos espacios, donde las medidas de precaución se relajan, e incluso carecería de lógica decir que en el espacio público no puede haber reuniones de más de seis personas y, sin embargo, se permitiera, dada la situación, en el espacio privado con el riesgo de transmisión que representa dicho espacio si se produce una elevada asistencia de personas y la relajación de las medidas en un entorno de confianza, al menos en el estado actual tanto temporal como epidemiológico en que resolvemos este auto”, razonan los jueces.
Los informes aportados por la Administración, concluyen los magistrados, “ponen de relieve que se siguen produciendo numerosos contagios por brotes que se originan en esos ámbitos. Siendo esto así, la medida acordada se revela necesaria y proporcionada para evitar o, en todo caso, minimizar los contagios, tanto en espacios públicos como privados”.
Admisión del resto de medidas
Respecto al resto de limitaciones al ejercicio de derechos, en particular las limitaciones de aforo en los lugares de culto, “todas ellas se consideran necesarias y proporcionadas”, reitera el Tribunal.
En su resolución, la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJN, contrariamente al criterio sostenido por la Fiscalía, estima que la Comunidad foral es competente conforme con la legislación vigente para limitar la movilidad.
"Los magistrados señalan que no comparten las tesis que niegan que las comunidades autónomas puedan dictar medidas restrictivas de derechos fundamentales"
La Fiscalía se había opuesto en su informe al toque de queda al estimar que para su adopción se requiere de una legislación especial o excepcional, como la ley orgánica de 1981 en la que se justificó el real decreto de 25 de octubre por el que se declaró el estado de alarma.
En la resolución judicial, el Tribunal analiza la competencia de la Comunidad Foral de Navarra, y en particular de su consejera de Salud, para la adopción de medidas sanitarias restrictivas de derechos fundamentales fuera del Estado de Alarma declarado.
Postura sobre la ley del 86
El TSJN considera que el artículo 3 de la L.O. 3/1986 “habilita a las CC AA (con competencia en materia de Sanidad) para la adopción de medidas sanitarias al darse, por un lado, el supuesto establecido en la norma, esto es, una enfermedad transmisible y un riesgo de transmisión (aquí ocasionada por el COVID-19,) y por otro, la finalidad: controlar la transmisión de la enfermedad, y asimismo estar justificadas en la protección de otros bienes y derechos constitucionales: la salud individual y colectiva”.
Los magistrados señalan que no comparten las tesis que niegan que las comunidades autónomas (autoridades sanitarias competentes) puedan dictar medidas restrictivas de derechos fundamentales, sea cuales sean. “La Ley Orgánica 3/1986 no tendría razón de ser ni sentido alguno su génesis si la autoridad sanitaria no pudiera imponer restricciones de derechos fundamentales (derivando directamente su competencia de la Constitución y su Estatuto de Autonomía)”, concluyen.
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