La Autoridad Catalana de Protección de Datos (APDCAT) ha confirmado hoy que es lícito requerir esta documentación, que contiene información sensible, a fin de cumplir con la vigilancia y control impuestos por las autoridades sanitarias competentes para hacer frente a la pandemia.
Este organismo autonómico, que recibió una consulta al respecto, ha determinado que es lícito que los
establecimientos públicos, así como los privados, requieran a las personas que quieren acceder
sin llevar la mascarilla puesta la documentación acreditativa de alguna circunstancia que
las exima de esta obligación, aunque figuren datos personales que se consideran
sensibles.
La razón se explica en el cumplimiento de las normas, medidas y pautas generales
de prevención, contención y coordinación impuestas por las autoridades sanitarias para hacer frente
a la actual crisis por la covid-19, aclara esta entidad autonómica.
Por lo tanto, desde el punto de vista de la protección de datos, "los titulares de los establecimientos
abiertos al público, y también su personal de control de acceso o de servicios de vigilancia,
quedan legitimados para requerir esta acreditación con información personal".
Así, el hecho de no permitir la entrada al establecimiento a aquellas personas que se nieguen a mostrar esta documentación sobre la base del derecho de admisión no puede entenderse como a discriminación, dado que están obligadas a cumplir los requisitos y las normas de acceso y de admisión establecidas.
Entre estas se incluyen las adoptadas por las autoridades sanitarias competentes, tales como el uso de mascarilla en determinados espacios. Hay que recordar que corresponde a la persona titular del equipamiento o establecimiento (público o privado) y, consecuentemente, a sus trabajadores, velar por el cumplimiento del uso obligatorio de la mascarilla dentro de su equipamiento o establecimiento.
El cumplimiento efectivo de esta función de control abarcaría, cuando proceda, requerir a las personas la documentación que acredita la concurrencia de alguna de las causas de exención de la obligación de llevar mascarilla a que se refiere el apartado 2.2.2 de la Resolución SLT / 1429/2020 y el artículo 6.2 de la Ley 2/2021.
En este sentido, de acuerdo con la normativa, la mascarilla obligatoria no es exigible para las personas que presentan algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por la utilización de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no disponen de autonomía para quitarse la mascarilla o bien presentan alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
via Noticias de diariomedico.... https://ift.tt/33EtSZW
No hay comentarios:
Publicar un comentario