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domingo, 9 de mayo de 2021

Los sanitarios jubilados podrán compatibilizar pensión y ejercicio de su profesión por la covid hasta el 31 de diciembre

Profesión
carmentorrente
Dom, 09/05/2021 - 08:52
Crisis sanitaria
Una trabajadora atendiendo a una paciente en el Hospital de Emergencias Enfermera Isabel Zendal. /Luis Camacho.
Una trabajadora atendiendo a una paciente en el Hospital de Emergencias Enfermera Isabel Zendal. /Luis Camacho.

Este domingo decae el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y entra en vigor el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia.

De los 15 artículos que contiene el RD (más una disposición derogatoria y dos disposiciones finales), hay dos que hacen referencia a los profesionales sanitarios que cobran pensión de jubilación y desarrollan su profesión por la gestión de la covid-29: los artículos 13 y 14 (capítulo V), permitiendo que lo sigan compatibilizando hasta el 31 de diciembre de 2021.

En concreto, el artículo 13 menciona a los profesionales sanitarios en régimen de personal estatutario previsto en la disposición adicional decimoquinta del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. Este régimen de compatibilidad se mantendrá en tanto subsista el contrato de trabajo o, en su caso, el nombramiento estatutario llevado a cabo al amparo de este precepto o de la normativa indicada en el mismo y como máximo hasta el 31 de diciembre de 2021. Las prestaciones de estos servicios en centros privados en virtud de un contrato laboral celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma deberá ser comunicada al Instituto Nacional de la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.

El artículo 14 menciona expresamente a los profesionales de medicina y enfermería. Ambos, en virtud de nombramiento estatutario o contrato laboral, podrán seguir compatibilizando el ejercicio de su profesión con la pensión de jubilación hasta el 31 de diciembre de 2021, tanto si prestan servicios en centros sanitarios públicos como privados, con el objeto de llevar a cabo tareas dirigidas a la lucha contra la covid, "siempre que la incorporación al servicio activo derive de las autorizaciones acordadas por la autoridad sanitaria competente". Eso sí, las prestaciones de servicios en centros privados deberán ser comunicadas al Instituto Nacional de la Seguridad Social con carácter previo al inicio de la actividad.

Legislación en ausencia de estado de alarma

El RD que entra en vigor este domingo señala que "no concurren en este momento causas que justifiquen la pervivencia de un régimen excepcional como lo es el estado de alarma", por lo que el Gobierno ha decidido, en línea con los países de nuestro entorno, "no hacer uso de su prerrogativa constitucional de solicitar del Congreso de los Diputados una prórroga de aquel".

Considera que la mayoría de medidas pueden articularse, en caso de necesidad, en el marco definido por la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, y por la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, quedando sujetas al control jurisdiccional ordinario.

El RD sí contempla específicamente medidas para paliar los efectos de la pandemia sobe el ámbito económico y social.

Otras medidas que contempla el RD

-El capítulo I, Medidas urgentes en el ámbito sanitario, se centra en el control sanitario de los pasajeros internacionales, donde el Ministerio de Sanidad determinará los controles sanitarios necesarios.

-El capítulo II aborda Medidas extraordinarias aplicables a las juntas de propietarios de las comunidades en régimen de propiedad horizontal, donde la obligación de convocar y celebrar la junta de propietarios en las comunidades sujetas al régimen de propiedad horizontal quedará suspendida hasta el 31 de diciembre de 2021, y establece cómo celebrar reuniones.

-El capítulo III son Medidas extraordinarias aplicables a situaciones de vulnerabilidad económica y social, con garantía de suministro de agua y energía a consumidores vulnerables, derecho a la percepción del bono social y medidas de protección en materia de vivienda.

-El capítulo IV son Medidas extraordinarias en materia de violencia de género.

-El capítulo V son Otras medidas extraordinarias de carácter socioeconómico, donde se encuadran los ya citados artículos 13 y 14 de profesionales sanitarios.

-El capítulo VI son Medidas extraordinarias en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo sobre cómo iniciar los recursos de casación de los autos dictados por los distintos tribunales. 

 

Pedro Sánchez y el "valor de la unidad" frente al virus

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, se ha referido al fin del estado de alarma en España en su cuenta de Twitter, donde ha apelado al "valor de la unidad para seguir haciendo frente al virus y para lograr la recuperación económica" en un mensaje enmarcado en el Día de Europa, que se celebra este viernes. No hay ninguna referencia explícita más al nuevo período que comienza, y tampoco se ha anunciado ninguna comparecencia al respecto.

Este domingo decae el estado de alarma declarado el 25 de octubre y entra en vigor el RD-ley 8/2021 de 4 de mayo con medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional. Off Carmen Torrente Villacampa Profesión Profesión Política y Normativa Política y Normativa Política y Normativa Off

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