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miércoles, 12 de mayo de 2021

¿Por qué las autonomías no utilizan el recurso exprés al Supremo?

Política y Normativa
soledadvalle
Mié, 12/05/2021 - 11:33
Caos judicial post estado de alarma

Ha sido la única novedad jurídica con la que el Gobierno central ha dotado a las comunidades autónomas ante el fin del estado de alarma. La reforma del recurso de casación para que sea la Sala Contenciosa-administrativa del Tribunal Supremo la que decida, en última instancia, las medidas restrictivas de derecho que tendrían amparo legal para seguir imponiéndose tras el fin del estado de alarma. En otras palabras, el Tribunal Supremo debe establecer qué pueden hacer los gobiernos autonómicos para controlar la pandemia bajo el paraguas legal del artículo 3 de la Ley 3/1986 de medidas especiales en materia de salud pública.

De esta forma, Moncloa pretendía evitar lo que está sucediendo: disparidad de criterios judiciales entre los distintos tribunales autonómicos para respaldar las restricciones de las normas autonómicas post-estado de alarma. Sin embargo, hasta este momento, solo la Junta de Andalucía mantiene su decisión de recurrir al Tribunal Supremo un revés de su tribunal autonómico. 

El caso andaluz es paradigmático. Este martes, Andalucía adelantó que iba a presentar recurso de casación por unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo contra el auto del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de la Sala de Granada por no haber ratificado el cierre perimetral de la localidad granadina de Montefrío. Y es que, el mismo tribunal, el TSJ de Andalucía, pero en las secciones de lo Contencioso con sede en Sevilla han confirmado los confinamientos perimetrales de los municipios de Castro del Río (Córdoba), Bornos y Villamartín (Cádiz), según pidió la Junta de Andalucía. 

Pero ni País Vasco ni Navarra ni Canarias van a elevar las negativas de sus tribunales autonómicos al Tribunal Supremo. Las razones políticas las daba el vicepresidente de la Junta de Castilla y León, Francisco Igea -con experiencia en litigar sobre modificaciones de toques de queda y, además, perderlas ante el Tribunal Supremo-: "El Gobierno de Pedro Sánchez no puede trasladar tu responsabilidad al Tribunal Supremo. No puede subcontratar a los jueces".

Pues bien, sobre esta cuestión las respuestas políticas son fácilmente previsibles y sencillas. Sin embargo, los argumentos ceñidos al ámbito legal aportan más claridad. En este sentido, fuentes de la magistratura, que prefieren no dar su nombre, afirman que: "El recurso de casación que se ha inventado el Gobierno es una chapuza. Está mal regulado y, por tanto, es muy posible que el Supremo no se vaya a pronunciar sobre el fondo de los asuntos, porque hay muchos defectos procesales, de legitimación, de plazo...  El recurso de casación solo se refiere a cuestiones jurídicas, tal y como está constituido desde el año 2015, y ahora pretenden que se pronuncie sobre cuestiones estrictamente de hecho".

Por todos estos motivos, el mismo magistrado aventura que "cuando el Supremo reciba algún recurso de este tipo es probable que inadmita y no resuelva sobre el fondo. 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCLM no se pronuncia sobre el resto de medidas recogidas en el Decreto 55/2021 por no afectar a derechos fundamentales, todo ello sin perjuicio de las medidas a aplicar en establecimientos, instalaciones y actividades abiertas al público que están sujetas a autorización y policía administrativa ordinaria.

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