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jueves, 9 de julio de 2020

Tomar sin consentimiento la temperatura en la entrada de un recinto no tiene base legal

Política y Normativa
carmenfernandez
Jue, 09/07/2020 - 15:59
Según la Agencia Catalana de Protección de Datos
Maria Àngels Barbarà.
Maria Àngels Barbarà.

¿Puede cualquier administración pública o establecimiento, en caso de epidemia, controlar la temperatura en el momento que se accede a un recinto para detectar posibles casos sospechosos? “Establecer de manera generalizada una medida de este tipo sin el consentimiento de las personas afectadas no cuenta con base legal, a menos que lo establezcan las autoridades competentes en materia de salud pública. Esto, sin perjuicio de la habilitación de que disponen los servicios de prevención de las empresas para adoptar las medidas de vigilancia de la salud adecuados respecto de sus trabajadores, si el estado de salud del trabajador puede suponer un peligro para él, para el resto de trabajadores o para las personas que se relacionan con la empresa”. Es la respuesta que a ésa importante pregunta, por la actual pandemia de Covid-19, da la Autoridad Catalana de Protección de Datos en su nueva Guía de protección de datos para pacientes y usuarios de los servicios de salud, en la que recoge casuística que ha analizado tanto a petición de pacientes y familiares como de sanitarios y administraciones.

Otra cuestión candente: ¿Un centro asistencial puede comunicar sin mi permiso a mis familiares o en la empresa donde trabajo que me han detectado una enfermedad contagiosa? “Si se trata de una enfermedad de declaración obligatoria, la ley permite que la Administración sanitaria comunique al centro de trabajo, al centro escolar o a personas relacionadas con el paciente su identidad (si es imprescindible) y la enfermedad que padece, para comprobar si ha habido contagios. Dentro de los centros laborales o escolares, la información debería llegar al mínimo número de personas que permita a las autoridades sanitarias tomar las medidas oportunas”, contesta la agencia.

Y otra más: ¿Una app facilitada por las autoridades sanitarias puede hacer un seguimiento de mis movimientos y de las personas con las que he estado en contacto a través del Bluetooth de su dispositivo móvil, con el objetivo de avisarle las del riesgo de contagio? “La gestión eficaz de una situación de crisis sanitaria, como por ejemplo la provocada por la Covid-19, puede conllevar que las autoridades públicas tomen medidas excepcionales para evitar que se propague entre la población. A tal efecto, las aplicaciones de seguimiento de síntomas y localización de contactos pueden ser una herramienta adecuada, siempre que ofrezcan garantías adecuadas para salvaguardar los derechos y libertades fundamentales de los usuarios, especialmente el derecho a la protección de datos personales”, dice la agencia. Y añade: “El consentimiento informado de las personas que deciden instalarse estas apps, puede ser una base jurídica adecuada. Ahora bien, para cumplir el resto de principios en materia de protección de datos es necesario que la aplicación no permita revelar la identidad de las personas que han estado en contacto y el lugar o el momento en que se ha producido, sino sólo que durante un tiempo relevante ha habido contacto con una persona contagiada o sospechosa de estarlo. Esto, aparte de implementar las medidas de seguridad adecuadas y que los datos sólo se utilizaran con esa finalidad y que la información se destruirá una vez desaparezca la situación de epidemia”.

En la presentación de la guía, Maria Àngels Barbarà, directora de la agencia, ha destacado que "no se debe confundir el consentimiento informado en el ámbito sanitario con el derecho de información previsto en la legislación de protección de datos personales, que es un derecho de todos los pacientes. Y se facilitará con independencia de cuál sea la base jurídica que aplica. De hecho, la información respecto del tratamiento de los datos personales ayuda a garantizar el control de la persona sobre su información”.

La guía contempla y aborda de forma exhaustiva cuestiones como los derechos de los pacientes en cuanto a sus datos; la confidencialidad de la información del paciente; quién puede tratar los datos de salud y con qué fin; cómo deben ser las comunicaciones de datos de salud a administraciones e instituciones públicas, o el tratamiento de los datos de salud en el caso de los menores de edad. Asimismo, el documento incorpora herramientas y recursos que la entidad pone al servicio de los pacientes y de las personas usuarias de los servicios de salud para ejercer sus derechos en el ámbito asistencial.

Una de las particularidades del documento es el formato, planteado en base a preguntas frecuentes, cortas y claras.

La  Autoridad Catalana de Protección de Datos ha presentado hoy su 'Guía de protección de datos para pacientes y usuarios de los servicios de salud', que incluye cuestiones relacionadas con la Covid-19. coronavirus Off Carmen Fernández. Barcelona Política y Normativa Off

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