Oficina Virtual GRATIS 2 MESES

Oficina Virtual GRATIS 2 MESES
CONSIGUE TU OFICINA VIRTUAL GRATIS

sábado, 5 de septiembre de 2020

¿Cuál son mis derechos si tengo una resolución favorable de suspensión del pago de una deuda?

Consulta
gemasuarez
Sáb, 05/09/2020 - 08:00
Fiscal

Buenos días. Hace unos años Hacienda me reclamó el pago de un importe en concepto de IRPF por unos supuestos beneficios no declarados procedentes de mi actividad como farmacéutico. Para poder recurrir aquella liquidación, presenté un aval para suspender el pago de la deuda. Ahora que he recibido resolución favorable del Tribunal, ¿qué derechos tengo? M. G. Santander

La presentación de un aval bancario es uno de los medios establecidos en la normativa tributaria para suspender la ejecutividad de una deuda tributaria en tanto no recaiga resolución que determine la procedencia de la deuda, es decir, para que no se inicie el procedimiento ejecutivo hasta que el asunto no esté definitivamente resuelto por un tribunal.

En caso de que la resolución sea favorable al contribuyente, y una vez que la misma adquiera firmeza (es decir, que no sea recurrida por ninguna de las dos partes), se iniciará el procedimiento de ejecución de la resolución del tribunal. En este sentido, si el tribunal en cuestión determinó que la deuda reclamada no era procedente, es decir, que el contribuyente no debe ingresar el importe reclamado por la Agencia Tributaria, esta deberá proceder, antes de nada, a anular informáticamente la deuda, lo que deberá comunicarse al contribuyente.

Una vez anulada la deuda, la Administración comunicará el acuerdo, autorizando la retirada de las garantías, para que el contribuyente pueda acudir a las oficinas de la Administración a recoger el aval original allí depositado y poderlo llevar a su oficina bancaria para proceder a la cancelación del aval.

De acuerdo con la Ley General Tributaria, en estos casos el contribuyente tiene derecho a ser resarcido por todos los costes que le ha ocasionado la obtención del aval (comisiones bancarias, intereses, etc.). En este caso, deberá presentarse un escrito ante la Agencia Tributaria solicitando el reembolso de los costes de garantía, acompañando un certificado bancario en el que consten los gastos ocasionados con motivo del aval desglosados de manera mensual o trimestral según corresponda, e indicando el número de cuenta en el que se desea cobrar este importe.

Además, la Administración tributaria abonará el interés legal vigente a lo largo del período en el que se devengue sin necesidad de que el obligado tributario lo solicite. A estos efectos, el interés legal se devengará desde la fecha debidamente acreditada en que se hubiese incurrido en dichos costes hasta la fecha en que se ordene el pago.

Off Responde: Durán-Sindreu Asesores Farmacia Comunitaria Off

via Noticias de diariomedico.... https://ift.tt/333TWNq

No hay comentarios:

Publicar un comentario