Varios juzgados provinciales están admitiendo las medidas cautelarísimas reclamadas por diferentes sindicatos médicos integrados en CESM.
La semana pasada, el juzgado número 1 de lo social obligaba a entregar en el plazo máximo de 24 horas las medidas de prevención requeridas por Amyts, "absolutamente necesarias para que los médicos puedan desarrollar sus funciones de atención y cuidado del paciente con unas mínimas condiciones de seguridad, con el fin de evitar el riesgo de ser contagiados o de incrementar más el contagio".
Más sindicatos autonómicos se han sumado a esta vía, por lo que es de esperar que haya más pronunciamientos en el mismo sentido.
De momento, según ha podido saber DM, tanto en la Comunidad Valenciana, como en Castilla-La Mancha ha habido sentencias favorables en todas las provincias, si bien el juzgado de Alicante no puso el plazo de 24 horas, sino que instó a Sanidad a entregar el material en el menor plazo posible.
Mientras, en Aragón hay un dictamen en ese mismo sentido en Zaragoza y en Castilla y León, han dado su visto bueno juzgados en Palencia, Ávila, León, Salamanca, Segovia y Zamora.
Entre los equipos y elementos de protección requeridos a las autoridades sanitarias para garantizar la salud de los profesionales figuran expresamente batas impermeables, mascarillas de tipo FPP2 y FPP3, gafas de protección y contenedores de grandes residuos.
Las autonomías siguen buscando material. La Junta de Castilla y León, por ejemplo, anunciaba que este fin de semana llegarían aviones con un millón de unidades de material de protección sanitaria, entre mascarillas, batas impermeables, guantes, pantallas faciales y buzos, entre otros.
Mientras, Castilla-La Mancha ha señalado que van a repartir esta semana más de 1.100.000 de equipos de protección, entre ellas 200.000 mascarillas, de las cuales 70.000 son mascarillas de alta protección.
Consideraciones éticas
A pesar de estas victorias judiciales, los profesionales siguen quejándose de la falta de material de protección, lo que supone un riesgo para ellos mismos y otras personas, tanto de su entorno familiar como otros pacientes y compañeros.
La Comisión de Deontología del Consejo de Médicos de Andalucía ha analizado cuál es la conducta profesional adecuada y si desde el punto de vista de la ética, podría estar justificado abstenerse de trabajar.
Según la comisión, ante la carencia de medios de protección, si la actividad asistencial es programada y potencialmente demorable, "y siempre que la situación omisiva no genere un riesgo para la salud, el profesional puede negarse a actuar amparado en una situación de riesgo, hecho que debe anotar en la historia y trasladar a su superior".
Si se trata de una urgencia o se detecta un grave riesgo para la salud del paciente, "primará la valoración clínica del caso concreto, en la que será determinante la valoración riesgo/beneficio de la actividad asistencial".
Ahora bien, "el médico sin medios de protección, cuando aprecie riesgo vital hacia su persona, tiene base legal y deontológica para abstenerse de actuar".
"El médico puede asumir los riesgos que estime oportunos, con la única limitación que le imponga el Jefe del Servicio o la dirección médica, los daños a terceros y por supuesto y por encima de todo, la voluntad del paciente, expresada en ese instante o en un documento de voluntades anticipadas", indica la comisión.
El riesgo de negarse a la asistencia
Por otra parte, el Sindicato Médico de Andalucía cree que abandonar el puesto de trabajo ante la falta de medidas de protección puede ser legalmente decisión controvertida.
"Esta medida extrema ha de considerarse excepcional, toda vez que supone el abandono de las obligaciones básicas dimanantes de la relación laboral. Además, su aplicación se basa en un criterio que, en las condiciones actuales de falta de certezas científicas absolutas sobre el Covid-19, quedaría sujeto a la interpretación de los tribunales"
El sindicato cita un auto de un Juzgado de Santa Cruz de Tenerife, "que ha desestimado la petición de los trabajadores de interrupción de la prestación del servicio, por falta de material de protección de los trabajadores, basando su decisión en la situación extraordinaria que se está viviendo".
"Sugerir a un profesional, en el momento actual, que pueda negarse a la prestación de auxilio sería exponerlo a una sentencia basada en criterios interpretativos que podría tener importantes consecuencias", pues se podría entender que ha sido una denegación de auxilio, además de las medidas disciplinarias a las que se enfrente el sanitario.
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