Oficina Virtual GRATIS 2 MESES

Oficina Virtual GRATIS 2 MESES
CONSIGUE TU OFICINA VIRTUAL GRATIS

domingo, 6 de septiembre de 2020

¿Cuándo debo imputar el pago del bonus de los empleados de mi farmacia?

Consulta
gemasuarez
Dom, 06/09/2020 - 08:00
Fiscal
El cese de la actividad formativa tiene efecto desde el 11 de marzo, con una vigencia inicial de quince días
El cese de la actividad formativa tiene efecto desde el 11 de marzo, con una vigencia inicial de quince días

Los empleados de mi oficina de farmacia tienen derecho a percibir el pago de un bonus sobre resultados correspondientes al ejercicio 2019, que se cuantifica una vez obtenidos los resultados del ejercicio y se abona en el mes de junio del año siguiente. A efectos del IRPF, me gustaría saber en qué ejercicio debe imputarse este pago.

En relación con las cantidades percibidas en concepto de bonus en función de los resultados obtenidos, su calificación no puede ser otra que la de rendimientos del trabajo, según el artículo 17.1 de la Ley del IRPF y que considera rendimientos íntegros del trabajo a todas aquellas contraprestaciones que deriven directa o indirectamente del trabajo personal o de la relación laboral.

Por lo que respecta a su imputación temporal, el artículo 14.1 de la citada ley dice, como regla general, que para los rendimientos será la del período impositivo en que sean exigibles por su perceptor. Atendiendo a esta regla, la paga de beneficios o bonus procederá a imputarla al ejercicio impositivo de su exigibilidad, circunstancia que, en el caso que nos ocupa, se produciría en 2020, siendo a estos efectos irrelevante que el mismo retribuya trabajos realizados en el período impositivo 2019.

Retenciones y atrasos

Por otro lado, téngase en cuenta que con respecto a la retención que deberá practicar en el momento de satisfacer los rendimientos, se realizará de acuerdo con el procedimiento general para determinar el importe de la retención recogido en el artículo 80 del reglamento del IRPF, sin que resulte aplicable el tipo de retención del 15% que la regla quinta de este artículo establece para los atrasos que corresponda imputar a ejercicios anteriores, pues no se trataría de atrasos, sino de retribuciones imputables al propio periodo impositivo en el que se satisfacen (2020), al producirse su abono en el mismo período impositivo de su exigibilidad.

Off Responde: Durán-Sindreu Asesores Farmacia Comunitaria Off

via Noticias de diariomedico.... https://ift.tt/3i3Q4Cv

No hay comentarios:

Publicar un comentario