La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social no tiene dudas: los aislamientos preventivos por coronavirus se consideran bajas por enfermedad común. ¿Y en el caso del personal sanitario? Pues no hay excepciones de acuerdo con su comunicado del pasado 28 de febrero. El criterio utilizado es el mismo que se aplicó en el caso de la gripe avial, en 2009.
Sin embargo, los sindicatos del sector se han pronunciado en contra de esta consideración. El motivo es que hay un nutrido número de sanitarios, especialmente los que trabajan en los centros privados y en residencias de mayores, que no tienen ninguna mejora en la prestación por incapacidad temporal. De modo que observar las medidas de aislamiento, que son de quince días, les puede comportar una significativa reducción de su salario.
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La casuística es muy diversa, según apunta Rosa Muelas, responsable de Salud Laboral de CCOO Sanidad Madrid. En el caso del personal estatutario “tienen una mejora de su incapacidad temporal de modo que cobran el cien por cien de su salario desde el primer día de baja por enfermedad común, pero sin los conceptos de productividad variable”. Este grupo de sanitarios ven una ventaja en el cambio de contigencia de la baja “ante posibles secuelas”, por un lado, y del cobro de la productividad variable y, por ejemplo, en el abono de las guardias médicas. En todo caso, “estamos hablando de alcanzar una protección mayor para el trabajador”, aclara Muelas.
Pero para los trabajadores de la sanidad privada la diferencia entre estar de baja por una enfermedad común y estarlo por un accidente laboral, en cuanto a la determinación de la contigencia, puede suponer ver reducido en más de un 30% del sueldo mensual, en los aislamientos de 15 días, que son los que están decretándose.
Francesc José María Sánchez, socio director del Gabinete Jurídico FJM Advocats, advierte que la situación de los trabajadores del sector sociosanitario y la sanidad privada se contempla en los distintos convenios autonómicos y, en algunos casos, provinciales. En Cataluña, donde José María tiene su despacho, los trabajadores de la sanidad concertada “tienen un régimen específico de mejoras y desde el 1 de enero de 2018 percibe desde el primer día de baja un complemento de la seguridad social hasta el cien por cien de las retribuciones fijas y periódicas”, en caso de baja por enfermedad común. De modo que a estos facultativos no les afectaría demasiado el cambio del concepto de contingencia.
Pero, ¿cuál puede ser la repercusión salarial en una y otra circunstancia? El abogado responde que en la contingencia por enfermedad común sin mejoras de convenio “del día uno al tres de baja, la prestación para el trabajador es cero y desde el día cuatro al 20, la prestación es del 60% de la base de cotización del mes anterior. A partir del día 21 en adelante, hasta los 18 meses, que puede durar la baja se cobra el 75%”. Mientras que en la calificación de contingencia por accidente laboral “tengo asegurado desde el primer día el 75% de la base reguladora del mes anterior”.De modo que “en estos casos, la diferencia es importante”, destaca.
Trabajadores de la sanidad privada en Madrid
Pues bien, en el supuesto anterior estarían los trabajadores de clínicas y hospitales de la sanidad privada de Madrid, de acuerdo con lo que indica su convenio rector: el Convenio Colectivo 2016-2020 para “Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Asistencia Sanitaria, Consultas y Laboratorios de Análisis Clínicos”. El texto dedica su artículo 24 a las compensación por enfermedad y accidentes de trabajo. El artículo dice: “En los casos de baja por incapacidad temporal, las empresas se comprometen a efectuar a sus expensas el pago de la diferencia económica entre las cantidades que en cada caso percibe el trabajador/a del seguro de enfermedad o accidentes, hasta el total del salario real en los siguientes casos: 1.En caso de incapacidad temporalderivada de enfermedad común o accidente no laboral, durante los primeros 30 días, en caso de intervención quirúrgica u hospitalización. 2.En incapacidad temporal por accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales durante todo el tiempo que dure la misma”.
Los sanitarios que trabajan en residencias sí tienen un convenio de ámbito estatal. En septiembre de 2018 se publicó el VII Convenio colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal, que en su artículo 47 recoge la mejora que tienen los trabajadores en baja por accidente laboral. El artículo dice “En caso de incapacidad temporal por accidente laboral y/o enfermedad profesional, la empresa complementará la prestación económica que el trabajador o trabajadora perciba de la seguridad social hasta el 100% del salario, durante los veintiún primeros días de baja”.
¿Qué ocurre con estos trabajadores de residencias de mayores en situación de baja por enfermedad común? Pues el convenio no dice nada, así que se aplicará la distinción que señala José María.
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