Oficina Virtual GRATIS 2 MESES

Oficina Virtual GRATIS 2 MESES
CONSIGUE TU OFICINA VIRTUAL GRATIS

sábado, 13 de marzo de 2021

Cecova respalda jurídicamente la instauración del Soporte Vital Avanzado Enfermero

Profesión
saradomingo
Dom, 14/03/2021 - 08:00
Informe remitido a la Consejería de Sanidad
Enfermero
Expertos avalan la consolidación del SVAE y respalda este sistema de atención como complemento de los servicios de Emergencias Sanitarias de la Comunidad Valenciana.

En la jornada Atención de enfermería prehospitalaria, emitida a través de la plataforma Educa-med, Carmen Casal, académica de Número de la Academia de Enfermería de la Comunidad Valenciana y enfermera del Servicio de Emergencias Sanitarias SES-SAMU, hizo referencia al trabajo del recién creado Soporte Vital Avanzado Enfermero (SVAE) y la cobertura que el Consejo de Enfermería de la Comunidad Valenciana (Cecova) a la hora de avalar su labor. Casal hacía referencia a un informe elaborado por la institución que preside Juan José Tirado junto a un gabinete jurídico especializado en cuestiones sanitarias, liderado por José Pascual Fernández (profesor de la Universidad de Valencia), que avala la consolidación del SVAE sin la presencia física de un médico y que respalda este sistema de atención como complemento de los servicios de Emergencias Sanitarias de la Comunidad Valenciana.

El citado informe, que se ha sido remitido a las diferentes instancias y los servicios competentes de la Consejería de Sanidad, justifica legalmente la reciente creación del SVAE con la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud y con la Ley 44/2003, de 21 de noviembre de ordenación de las profesiones sanitarias que, en su artículo 7, detalla que corresponde “a los diplomados sanitarios (enfermeras), dentro del ámbito de actuación para que les faculte su correspondiente título, la prestación personal de los cuidados o los servicios propios de su competencia profesional en las distintas fases del proceso de atención de salud, sin menoscabo de la competencia, responsabilidad y autonomía propias de los distintos profesionales que intervienen en tal proceso”.

Tirado destaca que un recurso como el SVAE, “no sustituye a ningún otro recurso, sino que lo complementa, ni tampoco es intrusivo respecto de otras profesiones sanitarias, sino que las complementa y colabora con ellas. Su fundamento es aumentar los medios asistenciales, no sustituirlos, disminuyendo los tiempos de reacción ante situaciones de urgencia y/o emergencia, aumentando de este modo la calidad y seguridad asistencial hacia y para el paciente”.

El informe incide también en que la atención de urgencia es aquella que se presta al paciente en los casos en que su situación clínica obliga a una atención sanitaria inmediata. Una atención que se dispensará tanto en centros sanitarios como fuera de ellos, incluyendo el domicilio del paciente y la atención in situ, durante las 24 horas del día, mediante la atención médica y de enfermería, y con la colaboración de otros profesionales.

Es decir, el SVAE se establece como un servicio en el que la enfermera puede cubrir una demanda de atención y asistencial de forma coordinada con el resto de profesionales sanitarios, como los médicos, y complementando otros servicios de emergencia que utilizan vehículos y unidades móviles. De ahí que la respuesta asistencial ante urgencias/emergencias extrahospitalarias prestada a través del SVAE, “permita complementar el actual sistema organizativo del Servicio de Emergencias Sanitarias de la Comunidad Valenciana, pudiendo ser en el actual estado de la técnica, prestada como recurso adaptado a la estructura sanitaria mediante la implantación de la tecnología adecuada en las ambulancias y la dotación a las mismas del personal que garantice la prestación de la urgencia en condiciones de seguridad”, comenta Tirado.

Documentación para el informe

Entre la documentación remitida al equipo de la consejera Ana Barceló se incluye el Real Decreto 1231/2001, de 8 de noviembre, que describe que las funciones del enfermero/a derivan directamente de la misión de la enfermería en la sociedad, se llevan a cabo de conformidad con el Código Deontológico de la Enfermería española, de acuerdo con los criterios de calidad y excelencia profesional, y se mantienen constantes independientemente del lugar o del momento en que son prestados los cuidados de enfermería, el estado de salud del individuo o del grupo que vaya a ser atendido o de los recursos disponibles.

De igual modo, el mismo articulado describe que los cuidados de enfermería “comprenden la ayuda prestada por el enfermero en el ámbito de su competencia profesional a personas, enfermas o sanas, y a comunidades, en la ejecución de cuantas actividades contribuyan al mantenimiento, promoción y restablecimiento de la salud, prevención de las enfermedades y accidentes, así como asistencia, rehabilitación y reinserción social en dichos supuestos y/o ayuda a una muerte digna”.

En esta legislación se concreta que incumbe “a la profesión de enfermería la responsabilidad de proporcionar de forma individual o, en su caso, de forma coordinada dentro de un equipo de salud, los cuidados propios de su competencia, al individuo, a la familia y a la comunidad, de modo directo, continuo, integral e individualizado, mediante una formación y una práctica basada en principios de equidad, accesibilidad, cobertura y sostenibilidad de la atención”. En el Artículo 15 de la Ley 16/2003 se dispone además que la “prestación de atención de urgencia. La atención de urgencia se presta al paciente en los casos en que su situación clínica obliga a una atención sanitaria inmediata. Se dispensará tanto en centros sanitarios como fuera de ellos, incluyendo el domicilio del paciente, durante las 24 horas del día, mediante la atención médica y de enfermería”

El Cecova insiste en la complementariedad del Soporte Vital Avanzado Enfermero (SVAE) respecto a otros recursos y que no invade competencias profesionales de otros colectivos sanitarios. Off Enrique Mezquita. Valencia Off

via Noticias de diariomedico.... https://ift.tt/2Oy5BRn

No hay comentarios:

Publicar un comentario