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sábado, 13 de marzo de 2021

El Supremo avala que los odontólogos son los competentes para hacer prótesis dentales

Profesión
soledadvalle
Sáb, 13/03/2021 - 08:00
Sentencia
Desde la SEPA señalan que los contagios en clínicas dentales son “prácticamente imposibles”.
El Tribunal Supremo argumenta en la sentencia que el odontólogo es el único "profesional capacitado para prescribir los productos sanitarios a medida".

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Consejo General de Protésicos Dentales contra la Resolución de la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, de 20 de diciembre de 2018, en el que solicitaban la nulidad de dicha Resolución, así como la revisión y modificación del Real Decreto 1594/1994, de 15 de julio, que regula la profesión de Odontólogo, Protésico e Higienista dental.

Según se especifica en dicho Real Decreto en sus artículos 6 y 7, los odontólogos son los únicos profesionales con competencias para la toma de las impresiones, registros bucodentales y la posterior colocación de las prótesis en el paciente.

El odontólogo es el único "profesional capacitado para prescribir los productos sanitarios a medida"

El Tribunal Supremo argumenta en la sentencia que el odontólogo es el único “profesional capacitado para prescribir los productos sanitarios a medida”, siendo competencia del protésico dental “el cumplimiento de lo indicado en la prescripción, pero nada más”.

Asimismo, justifica que la normativa invocada por el Consejo General de Protésicos con el fin de buscar la modificación del Real Decreto 1594/1994 no está correctamente justificada y que el citado Real Decreto se ajusta plenamente al ordenamiento jurídico, sin que la Administración esté obligada a revisarla.

Esta sentencia, supone un nuevo varapalo para el Consejo General de Protésicos Dentales. En palabras del presidente del Consejo General de Dentistas, Óscar Castro Reino, “ha quedado demostrado, una vez más, que las atribuciones propias de los protésicos dentales contenidas en el Real Decreto 1594/1994 se ajustan plenamente al ordenamiento jurídico, según la cual se consideran fabricantes de productos sanitarios a medida sin atribución profesional alguna para tratar a los pacientes, ya que, en tal caso, incurrirían en un delito de intrusismo profesional”.

Desestima el recurso del Consejo General de Protésicos Dentales contra la resolución de Sanidad que recogía a los odontólogos como únicos competentes para realizar protesis. Off Redacción. Madrid Política y Normativa Off

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