El sector de la hostelería está dando una batalla a las restricciones establecidas tras el estado de alarma en prácticamente todas las comunidades autónomas. Sin embargo, en Cantabria la oposición frontal del sector a mantener las restricciones ha protagonizado sonadas escenas con el presidente autonómico Miguel Ángel Revilla como protagonista obligado.
Pues bien, la versión judicial de esta batalla política, económica y de salud pública ha tenido este miércoles su último capítulo, en el auto dictado por el tribunal autonómico en el que da la razón a los hosteleros cántabros.
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha estimado la medida cautelar solicitada por la Asociación de Hostelería de Cantabria para dejar sin efecto la limitación horaria de apertura de los establecimientos, que debían cerrar sus puertas a las diez y media de la noche.
Falta de necesidad y proporción
En el auto, conocido este miércoles, el tribunal atiende de este modo a la petición formulada por los hosteleros de Cantabria, pues detecta “falta de necesidad y proporción” a la finalidad con que fue concebida la medida, “existiendo como existen medidas menos lesivas para alcanzar el nivel de protección o disminuir el riesgo de contagios perseguido”.
Entiende la Sala que mientras que la resolución habla del fin del estado de alarma y de la intensificación del proceso de vacunación “como los dos hechos más relevantes” que inciden en la propia disposición, con la limitación horaria impugnada “se corre el peligro de potenciar reuniones sociales en el resto de lugares a partir de esa específica y selectiva limitación horaria, sin control de burbujas de convivencia ni otras medidas sanitarias más allá de la propia concienciación del individuo”.
Por ello, entiende que “su eficacia de cara a los intereses públicos protegidos disminuye notablemente”. Junto a ello, pone de relieve el auto la “ausencia de motivación o justificación exteriorizada” en la resolución impugnada respecto de esta medida, que solo es aplicable al sector de establecimientos abiertos al público “con la evidente generación de daños” que supone el cierre anticipado.
El auto de la Sala va acompañado de un voto particular del magistrado José Ignacio López Cárcamo, al que se adhiere el presidente de la Sala, Rafael Losada Armadá. Ambos consideran que la medida cautelar solicitada debe desestimarse.
En el mismo, se refieren a la duración temporal de la medida e interpretan que “la limitación horaria también queda sujeta a las evaluaciones epidemiológicas semanales por municipios”.
Consideran, en este sentido, que “la limitación horaria cuestionada (igual que todas las demás medidas que la disposición impugnada establece) no solo puede, sino que debe modificarse (no solo para dulcificar las restricciones sino, si está justificado, para acrecentarlas y endurarlas) en atención a la evolución de la pandemia”.
Y añaden: “La limitación horaria cuestionada no afecta a ningún derecho fundamental” mientras que “el derecho a la vida y a la integridad física sí son derechos fundamentales y los poderes públicos están obligados, no solo a su respeto pasivo, sino a una actividad de protección y prevención”.
El cierre a la 1 de la madrugada
Tras conocerse el auto del TSJ de Cantabria, la Consejería de Sanidad ha aclarado, mediante un comunicado, que aplicará la orden ministerial que determina que el horario de cierre de los establecimientos de hostelería y restauración, así como de terrazas y bares de playa, será, como máximo, a la 1:00 horas, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00 horas.
Esta disposición está incluida en la Orden del Ministerio de Sanidad que recoge el acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) del 14 de agosto y que aún sigue estando en vigor.
Por eso, el departamento que dirige Miguel Rodríguez, ha señalado que "incorporará esa limitación horaria en la resolución de medidas correspondientes a los municipios de Cantabria en función de su nivel de riesgo por covid-19".
Esa misma Orden decretó el cierre de discotecas, salas de baile y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo, que también continúa vigente.
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