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lunes, 12 de abril de 2021

El TEDH sentencia que la vacunación obligatoria en menores es compatible con el respeto "a la vida privada y familiar"

Política y Normativa
soledadvalle
Lun, 12/04/2021 - 13:47
Regulación
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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) se ha pronunciado a favor de la vacunación obligatoria de los niños en la República Checa.

La Gran Cámara del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) se ha pronunciado a favor de la vacunación obligatoria de los niños en la República Checa. 

La cuestión principal que se debatía era si el deber de vacunación en el país era compatible con el artículo 8 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, más conocido como el Convenio Europeo de Derechos Humanos, que regula el derecho a la vida privada y la intimidad. 

El artículo 8 del Convenio se titula "Derecho al respeto a la vida privada y familiar". Y dice "1. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia. 2. No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho, sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás".

Identificadas nueve enfermedades 

En la República Checa existe la obligación general de vacunar a los niños contra nueve enfermedades: difteria, el tétanos, la tosferina, Haemophilus influenzae tipo B infección, poliomielitis, hepatitis B, sarampión, paperas, rubéola y, por niños con indicaciones sanitarias específicas, infecciones neumocócicas. No hacerlo conlleva una multa para las familia y, además, la exclusión del menor de cualquier escuela infantil. 

En el caso de la primera familia recurrente al TEDH, los padres fueron multados por incumplir la obligación de vacunar a sus dos hijos y a los demás solicitantes de amparo ante el tribunal se les negó la admisión a la escuela de párvulos por la misma razón. 

La República Checa persigue los objetivos legítimos de proteger la salud del niño al que se vacuna y de toda la población

En su resolución, el tribunal señaló que, de acuerdo con su jurisprudencia, la vacunación obligatoria, como medida sanitaria involuntaria, representa una injerencia en la integridad física y, por lo tanto, contra la recogido en el artículo 8 de la Convención.

Sin embargo, la sentencia admite que con la citada medida, la República Checa persigue los objetivos legítimos de proteger la salud del niño al que se vacuna y de toda la población, pues "la vacunación protege tanto a quienes la reciben como a quienes no pueden ser vacunados por razones médicas y, por lo tanto, dependen de la inmunidad colectiva para su protección contra enfermedades contagiosas graves".

El interés superior del menor

El TEDH reconoce que existe "un amplio margen de apreciación" para valorar la imposición de la vacunación, según el contexto del Estado, y así afirma que "en la República Checa la obligación de vacunación está fuertemente apoyada por los autoridades médicas y podría decirse que representa la respuesta a la apremiante necesidad social de proteger la salud individual y pública contra las enfermedades en cuestión y de proteger contra cualquier tendencia a la baja en la tasa de vacunación entre los niños". Además, la resolución enfatiza que "en todas las decisiones relativas a los niños, su interés superior debe ser de primordial importancia". 

En consecuencia, las medidas denunciadas por las familias demandantes, evaluadas en el contexto de la sistema nacional, son proporcionadas con el objetivo perseguido por el Estado checo de alcanzar la inmunización contra enfermedades que podrían suponer un riesgo grave para la salud a través del deber de vacunación.

"Es una sentencia importante no tanto por ser la primera vez que el TEDH se pronuncia sobre esta materia, sino porque envía el mensaje de que, a parte de los derechos fundamentales, también hay deberes y responsabilidades fundamentales", explica Francesc José María, abogado socio director de FJMadvocats y miembro de la Junta de la Asociación Juristas de la Salud.

"La política de obligatoriedad, si se cumplen determinadas condiciones,  es coherente con el interés superior de los niños"

"El TEDH considera que la vacunación infantil es un aspecto fundamental de la política de salud pública contemporánea y no plantea, por sí misma, cuestiones morales o éticas sensibles. Fundamenta su decisión en el valor de la solidaridad social hacia los más vulnerables con el objetivo del cumplimiento del deber del estado de proteger la salud de todos los miembros de la sociedad. Es más, considera que la política de obligatoriedad si se cumplen determinadas condiciones es coherente con el interés superior de los niños", añade. 

Ahora bien, concluye el abogado, "también deja claro que siendo la vacunación un deber legal del estado Checo no se puede imponer directamente su cumplimiento, es decir, no se puede administrar por fuerza la vacunación, sino que el deber se debe ejecutar indirectamente mediante la aplicación de sanciones como son las multas administrativas que impone la República Checa".

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos se pronuncia sobre esta materia y reconoce que no vulnera el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Off Soledad Valle. Madrid Política y Normativa Política y Normativa Política y Normativa Política y Normativa Off

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