La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha emitido una sentencia en la que aplica, por primera vez en España, la discriminación por apariencia de discapacidad para anular un despido y condenar a una empresa a la inmediata readmisión de un trabajador, con el abono de los salarios dejados de percibir.
Los magistrados consideran acreditado que un empresario de Orense vulneró la prohibición de discriminar por apariencia de discapacidad al despedir a un empleado el mismo día que sufrió un accidente laboral, tras haberlo visitado en el hospital y comprobar que, aparentemente, sus lesiones no se curarían a corto plazo.
El trabajador, que conducía una furgoneta de reparto, fue atropellado al cruzar un paso de peatones el 20 de julio de 2020. Debido al accidente, fue trasladado al hospital de urgencia, donde fue visitado por el empresario demandado, quien le dio de baja en la Seguridad Social ese mismo día. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia subraya que esa "apariencia razonable de discapacidad" del empleado “la pudo apreciar” el empresario “de propia mano, al acudir al hospital a interesarse por su salud el mismo día del accidente”.
Conexión temporal
La “conexión temporal” entre el atropello, la visita hospitalaria y el despido es “tan fuerte”, según subrayan los jueces, “que no cabe ninguna otra conclusión más que asociar causalmente la apariencia de discapacidad con el despido, más si consideramos la ausencia de hechos que pudiesen acreditar una falta de diligencia previa en la prestación de servicios”.
La Sala entiende que los hechos objetivos, es decir, el atropello del trabajador por un vehículo que lo lanzó contra la calzada y su traslado de urgencia al hospital, configuran “una apariencia razonable de incapacidad duradera en la persona del trabajador, en el sentido de que sus dolencias no presentaban una perspectiva bien delimitada en cuanto a su finalización a corto plazo o que dicha discapacidad podía prolongarse significativamente antes del restablecimiento de esa persona”.
Directiva europea
El TSJ de Galicia recuerda en este fallo, pionero en España, nos encontramos, en suma, con una discriminación por apariencia por motivo de discapacidad perfectamente subsumible en el concepto de discriminación directa por discapacidad contemplado en el artículo 2.2.a) de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.
En la citada norma se aclara que: “Existirá discriminación directa cuando una persona sea, haya sido o pudiera ser tratada de manera menos favorable que otra en situación análoga por alguno de los motivos mencionados en el artículo 1” (entre ellos, la discapacidad). En este sentido, la sentencia aclara que "a diferencia del defectuoso concepto de discriminación directa por razón de discapacidad contemplado en nuestro derecho interno (artículo 2.c del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social), no se exige en la definición comunitaria (que prevalece) que el sujeto discriminado tenga discapacidad, sino que el sujeto sea discriminado por razón de discapacidad. Ese matiz, de acuerdo con el tribunal, "ya ha sido destacado en la jurisprudencia comunitaria para admitir la discriminación por asociación: STJUE de 17.7.2008, Caso Coleman, C-303/06.
En definitiva, en el caso de la discriminación por apariencia, el sujeto es discriminado por la discapacidad que, en base a una apariencia, el sujeto discriminador cree que tiene, y ello con independencia de que aquel tenga o no tenga una discapacidad.
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