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viernes, 16 de abril de 2021

La ley italiana que obliga a los sanitarios a vacunarse incluye sanciones laborales

Política y Normativa
soledadvalle
Vie, 16/04/2021 - 13:28
Entró en vigor el 1 de abril
Entre las infracciones graves, sancionadas con entre 3.001 y 60.000 euros, se encuentra una específicamente dirigida al personal sanitario.
Italia lleva poco más de dos semanas con una ley que obliga al personal sanitario a vacunarse contra la covid-19 y que contempla sanciones administrativas para los incumplidores.

Italia lleva poco más de dos semanas con una ley que obliga al personal sanitario a vacunarse contra el Covid-19 y que contempla sanciones administrativas para los incumplidores, como degradación del puesto de trabajo para no estar en contacto con pacientes o suspensión de empleo y sueldo hasta diciembre. Es una norma pionera que engloba a todo el personal sanitario, público y privado, incluyendo farmacéuticos, y que tiene un carácter temporal paralelo a la pandemia.

El Decreto Ley 44 del 1 de abril/2020, en su artículo 4 recoge la obligación de la vacuna contra el SARS-CoV-2 para los ejercientes en profesiones sanitarias y los diferentes agentes de la salud. La norma especifica que “son quienes trabajan en las estructuras sanitarias, sociosanitarias y socioasistenciales, públicas y privadas, en farmacias, parafarmacias y en consultas profesionales”. Se justifica la obligatoriedad de la vacunación gratuita con el fin de “tutelar la salud pública y mantener condiciones de seguridad adecuadas en la organización de los cuidados y las prestaciones asistenciales”.

De carácter temporal

Esta obligación persistirá hasta que se culmine el plan estratégico nacional de vacunación y, en todo caso, no irá más allá del final de este año. Quedarán exentos de esta obligación quienes tengan motivos de salud previa certificación de un médico general que acredite las condiciones clínicas del profesional que no quiere vacunarse.

“Las vacunas son un arma de gran valor, pero un 35 por ciento de los italianos las rechazan y entre ellos también hay médicos. El peligro no es tanto que no se vacunen individualmente, sino que influyan sobre el 30 por ciento de los indecisos”, arguye Claudio Bucelli, catedrático de Medicina Legal de la Universidad Federico II de Nápoles. Una reciente encuesta nacional mostraba que el 60% de los italianos se declara favorable a vacunarse en cuanto sea posible. Por grupos de edad son más partidarios los jóvenes entre 18 y 24 años (75 por ciento) y los mayores de 65 (63 por ciento), pero entre los indecisos (20,3) y los que no quieren vacunarse “todavía” (12.6) o nunca (7,4) el porcentaje de quienes esquivan la vacuna ronda el 40%.

"El profesor subraya la interdependencia que hay entre el derecho a la salud y el deber de solidaridad con los demás"

Bucelli ha intervenido en el VII Congreso Internacional de Bioderecho organizado por la Universidad de Murcia para exponer los aspectos jurídicos, éticos y deontológicos que rodean a la obligatoriedad, remarcando siempre el “importante rol que tiene el médico para generar la confianza de los pacientes en la vacunación”.

Desde el punto de vista jurídico argumenta que la Constitución italiana contempla la no imposición de un tratamiento médico, salvo que se den determinadas condiciones. “La obligatoriedad solo es factible por ley, que determinará la extensión de la obligación, la coercibilidad o sancionabilidad de quienes rechazan la vacuna y la obtención o mantenimiento de su idoneidad laboral”, resume el experto. 

En Italia el debate sigue en la calle. ¿El Decreto está en armonía o en desacuerdo con la Constitución? Refiriéndose en concreto a médicos y enfermeros Bucelli reitera que no hay incompatibilidad con el principio de libertad ante un tratamiento sanitario si se cumple las condiciones establecidas, y que “se quieren prevenir perfiles de inconstitucionalidad”.

Hace referencia a diversas resoluciones de la Corte Constitucional, como la sentencia S/18 que afirma que la ley impositiva de un tratamiento sanitario no es incompatible con la Constitución si se trata de proteger también a los demás; si ello no incide en el estado de salud de quien está obligado a vacunarse; si en la hipótesis de daño posterior a la vacunación se ha previsto el pago de una indemnización equitativa en favor del perjudicado. La cobertura penal será solo para quienes pongan la vacuna y se excluirán los casos de culpa grave (falta de observancia, prudencia o diligencia).

En cuanto a aspectos éticos que justifican la obligación de vacunarse el profesor subraya la interdependencia que hay entre el derecho a la salud y el deber de solidaridad con los demás. “Los que no pueden vacunarse por problemas de salud estarán igual de seguros ante un posible contagio si conviven con un amplio número de inmunizados (inmunidad de grupo)”.

"Plantea dudas sobre la legitimidad de la objeción de conciencia cuando se requiere la vacuna para tutelar la salud individual"

De hecho plantea dudas sobre la legitimidad de la objeción de conciencia cuando se requiere la vacuna para tutelar la salud individual y colectiva “y no existen otros métodos para custodiar este bien, por lo que solo debería la objeción cuando sea necesaria”, apostilla el profesor. Igualmente plantea que en condiciones de gravedad sanitaria y de insostenibilidad social y económica “se pueda recurrir a la obligatoriedad temporal, sobre todo para grupos profesionales en riesgo de infección y transmisión de agentes patógenos”.

Los deberes deontológicos 

Claudio Bucelli completa el trípode del debate, que convertiría la obligatoriedad en unos deberes deontológicos: el deber de garantizar la idoneidad física de médicos y enfermeros, sobre todo, para garantizar la seguridad de la atención sanitaria a los ciudadanos; garantizar la disponibilidad profesional en caso de epidemia/pandemia, y también que los profesionales sanitarios mantengan un rol de referencia para promover la confianza en las vacunas. “Sobre todo porque cada médico es punto de referencia de sus pacientes y si no se vacuna termina haciendo promoción negativa”, esgrime el profesor.

Todos estos argumentos pasarían por la exigencia de garantizar una correcta información sobre riesgos/beneficios de la vacuna “también para redimensionar la percepción de peligro que puede llevar a un rechazo injustificado”.

Mejoras para una próxima ley

El profesor subraya que la polémica sigue encendida ante la muerte de dos pacientes poco después de vacunarse. “El debate deontológico no se apaga porque esta ley termina su eficacia al finalizar el año, pero ya se está preparando otra con la exigencia de tener presente la norma deontológica de cuidar el comportamiento de los médicos”.

En principio este experto aventura algunos cambios que ya se están barajando: que la vacuna anti Covid-19 sea solo para sanitarios que estén en contacto directo con los pacientes; que haya una especie de “escudo penal” para los sanitarios que las administran, y que se amplíen las indemnizaciones (ya previstas por ley para lesiones eventuales no temporales de vacunas) a la casuística derivada de la pandemia.

Es una norma pionera que engloba a todo el personal sanitario, público y privado, incluyendo farmacéuticos, y que tiene un carácter temporal paralelo a la pandemia. Off Pilar Laguna. Murcia Profesión Off

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