Soy profesional médico y complemento mi actividad realizando informes periciales que debo ratificar en sala judicial. Llevo poco tiempo en este ámbito jurídico sanitario, y, hasta el momento, me llama la atención la gran disparidad de criterios por parte del Juzgador a la hora de considerar más acertado un informe que otro cuando existe disparidad. ¿Qué criterio suelen emplear los tribunales a la hora de valorar los dictámenes periciales aportados por las distintas partes? M.S.L. (León)
La ley de enjuiciamiento civil posibilita a las partes la aportación como medios de prueba de dictámenes de peritos con el fin de poder acreditar y reforzar sus pretensiones. La función del perito en autos tiene su finalidad por la necesidad de contar con sus conocimiento técnicos y científicos. Sus apreciaciones posibilitarán un fallo lo más ajustado a Derecho.
Jurisprudencia
Ahora bien, la prueba pericial es de apreciación libre y no tasada, susceptible de ser valorada por el juzgador según su prudente arbitrio, sin que existan normas preestablecidas que ordenen su valoración. El único criterio legal de apreciación de la prueba pericial lo constituyen las reglas de la sana crítica ( art. 348 LEC). Estas reglas no se encuentran codificadas o recogidas en precepto alguno debiendo ser entendidas como las más elementales directrices de la lógica ( SS TS 7 enero 1991, 20 febrero 1992 , 13 octubre 1994 , 1 julio 1996 , 30 diciembre 1997 , 15 julio 1999 , 14 octubre 2000 , 13 noviembre 2001 , 20 febrero 2003 , 28 octubre 2005 , 27 febrero 2006 y 2 noviembre 2012).
La existencia o emisión de varios dictámenes en un acto de juicio deben valorarse conjuntamente con las demás pruebas que existan en cada caso concreto, posibilitando de esta manera al juzgador poner en duda el juicio pericial ofrecido por alguna de las partes con respecto al resto de apreciaciones ofrecidas.
El hecho de apreciar en mayor medida el valor probatorio de un informe pericial frente a otro constituye una manifestación más del ejercicio del Juzgador para dictar sentencia. Frente a la disparidad de criterios periciales, el juzgador, bajo el uso de la sana crítica, está llamado a decidir cuál de ellos merece mayor credibilidad.
Puede ser que ante dos mismas situaciones en distintos órganos jurisdiccionales se adopten conclusiones totalmente dispares, siendo jurídicamente válidas las dos.
Una premisa irrefutable es que la prueba pericial más apropiada será aquella que mejor fundamentada se presente y aporte mayores razones de ciencia y objetividad, y que, a su vez, tiene en cuenta todas aquellas circunstancias que pudieran servir para emitir un dictamen lo más neutral y objetivo posible.
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