El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 5 de Valencia ha reconocido el derecho de una trabajadora a que se compute a efectos de trienios el tiempo que trabajó en un servicio externalizado de hemodiálisis. Esta sentencia, que estima íntegramente el recurso que interpuso tras la desestimación previa de la Consejería de Sanidad, recoge que la entidad Cediat-Alcer Turia -donde la demandante estuvo ininterrumpidamente entre el 19 de abril de 1995 y 16 de febrero de 2021 (25 años, nueve meses y 28 días)-, prestaba servicio a un hospital público y, en sintonía con la doctrina del Tribunal Supremo, el aspecto clave a tener en cuenta es la "naturaleza pública" del mismo y no la forma concreta del prestador o cómo se externaliza el servicio.
La demandante, que actualmente trabaja para la Consejería de Sanidad, ha sido representada por los servicios jurídicos de la Federación de Sanidad de CCOO en la Comunidad Valenciana. Yolanda Ferrández, secretaria general de dicha organización, remarca el fallo: "La sentencia admite la naturaleza pública del servicio sanitario prestado, ya que la empresa citada realiza el servicio de hemodiálisis para pacientes de la sanidad pública a través de un concierto".
La sentencia, contra la que cabe recurso, condena en costas a la Administración y también dispone el recálculo de los trienios y el abono de las diferencias con efectos retroactivos a los cuatro años anteriores a la solicitud formulada en vía administrativa en 2024, más los intereses correspondientes.
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