343.441 empleados de los 717.580 profesionales que trabajan en instituciones sanitaria públicas estaban en situación de temporalidad en enero de 2025, según recoge el Boletín Estadístico del Personal al Servicio de las Administraciones Pública, publicado por el Ministerio para la Transformación Digital y la Función Pública. Es decir, el 48% de los profesionales que trabajan en instituciones sanitarias son temporales: interinos, eventuales... Un porcentaje muy alejado del 8% que la legislación fija como tope para los contratos temporales dentro de las administraciones públicas.
Pero por si ese porcentaje no fuera, en sí, un dato escandaloso para España, la última resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que se ha conocido esta semana, vuelve a poner en apuros al país al censurar, de manera expresa, los caminos emprendidos por la administración española para alcanzar ese 8% de interinidad del personal público y, además, indemnizar el fraude de ley cometido en los casos donde los interinos han ido encadenando contratos temporales, uno tras otro, durante años, décadas y, algunos, hasta su jubilación.
Consulta de la Sala Social del Supremo
La sentencia del TJUE responde a la consulta previa elevada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo sobre la situación de los empleados públicos con temporalidad abusiva, a raíz del recurso presentado por una trabajadora de un centro educativo dependiente de la Comunidad de Madrid, que desde marzo de 2016 ha ido encadenando contratos temporales. La respuesta que le dio la administración a su reclamación, por abuso de contratación, fue convertirla en personal "laboral indefinida no fija", de modo que su contrato quedaría extinguido cuando su puesto fuera cubierto definitivamente mediante un proceso selectivo y, en ese momento, recibiría una indemnización.
Esta solución no convenció a la trabajadora que terminó acudiendo a la Sala Social del Tribunal Supremo para pedir que su relación laboral fue declarada fija.
En su respuesta a la consulta del Supremo sobre la empleada de la Comunidad de Madrid, el TJUE comienza aclarando que no le corresponde pronunciarse sobre "si la normativa española sanciona debidamente la utilización abusiva del contrato o relaciones laborales de duración determinada sucesivos en el sector público y si permiten eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión", pero...
No vale nada de lo propuesto
El TJUE orienta al Tribunal Supremo sobre por dónde debe ir la sentencia que dicte y le viene a decir que ninguna de las medidas puestas en marcha por la Administración española para resarcir el abuso de los contratos temporales en la administración pública resulta suficiente.
Sobre la transformación del interino en "indefinidos no fijos" dice que "no constituye una medida adecuada para sancionar debidamente los abusos". Ya que "esta medida supone mantener una relación laboral de naturaleza temporal y, por lo tanto, la situación de precariedad del trabajador afectado, mientras que la estabilidad en el empleo ha sido concebida como un componente primordial de la protección de los trabajadores".
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