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martes, 5 de mayo de 2020

La OMC exige la calificación de enfermedad profesional

Profesión
franciscogoiri
05/ 05 / 2020

Casi 44.000 casos confirmados de coronavirus entre los profesionales sanitarios de España son muchas gotas en el vaso de la paciencia del Consejo General de Colegios de Médicos.

La Asamblea que representa a todos los facultativos colegiados en las 17 comunidades autónomas ha decidido por unanimidad solicitar al Gobierno de Pedro Sánchez la calificación de "enfermedad profesional a todos los efectos" para todos los médicos contagiados por el virus. La petición se ha sustanciado en sendas cartas del presidente de la OMC, Serafín Romero, a los ministros de Sanidad y Trabajo, Salvador Illa y Yolanda Díaz, respectivamente.

El órgano colegial se sitúa así en la órbita del Grupo Popular en el Congreso y del sindicato CESM, que también han pedido al Ejecutivo central que las bajas, fallecimientos o "cualquier otro perjuicio derivado de la atención sanitaria a la crisis del coronavirus" -como reza la proposición no de ley presentada por los populares el pasado 20 de abril- se reconozcan como enfermedad profesional.

La Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO (FSS-CCOO) argumenta, en cambio, que las enfermedades profesionales están reguladas por un decreto de 2006, que se ajustan a un listado contenido en esa norma y que, de momento, falta perspectiva para dilucidar si el coronavirus es susceptible de entrar en ese listado. CCOO se limita a pedir el reconocimiento de la Covid como accidente de trabajo "a todos los efectos".

La argumentación jurídica de la OMC parte, en efecto, de la distinción legal entre "enfermedad profesional" y "enfermedad derivada del trabajo" y de su diferente consideración: mientras en la primera no hace falta demostrar la relación de causa-efecto entre la enfermedad y la actividad laboral, en la segunda sí. El Real Decreto-Ley publicado por el Gobierno el pasado 10 de marzo hace que la carga de la prueba recaiga sobre el profesional sanitario, al obligarle a demostrar que si se ha infectado de coronavirus ha sido como consecuencia de su actividad laboral.

En este contexto, exigir al profesional que pruebe que el contagio del virus no vino de causa ajena a la asistencia a los contagiados, es situarle en obligación de prueba diabólica, desproporcionada, en las condiciones actuales de la asistencia", reza literalmente el informe jurídico colegial. La OMC entiende, en cambio, que "las condiciones sanitarias del medio asistencial, la contagiosidad de la enfermedad y la incuestionable entrega de los profesionales" exige que el contagio por Covid-19 tenga la condición de "enfermedad profesional".

La OMC admite, claro, que el coronavirus no está recogido en el cuadro de enfermedades profesionales del decreto de 2006, pero matiza que ese cuadro es sólo "una foto fija que, necesariamente, deja fuera casos reales no encajables" en ese cuadro, y recuerda la existencia de "una amplia corriente jurisprudencial" que aboga por flexibilizar el criterio de la lista cerrada y extender el calificativo de enfermedad profesional "a aquellos casos en los que la relación de la enfermedad con la prestación laboral es inequívoca".

Pérdida retributiva

La OMC recuerda que, con la normativa exprés elaborada por el Gobierno en el marco del estado de alarma vigente en España, la única vía que les queda a los casi 44.000 profesionales sanitarios infectados para lograr que su baja laboral sea reconocida como enfermedad profesional es iniciar un periplo de reclamaciones administrativas y/o judiciales ante la Seguridad Social. Si la carga de la prueba recae sobre ellos y quieren cobrar todas las prestaciones inherentes a la enfermedad profesional, el camino se antoja arduo.

Desde un punto de vista estrictamente salarial, si el profesional no puede probar lo que normativa gubernamental le exige, podría verse privado del cobro de varios complementos salariales y de la remuneración correspondiente a las guardias, o incluso de la pensión de viudedad u orfandad para sus familiares, en caso de fallecimiento.

 

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