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martes, 14 de diciembre de 2021

El registro de objetores a la eutanasia, pendiente en varias autonomías

Política y Normativa
soledadvalle
Mar, 14/12/2021 - 12:56
Ley de regulación de la eutanasia
El registro de objetores a la eutanasia está recogido en la LORE en el artículo16.2.
El registro de objetores a la eutanasia está recogido en la LORE en el artículo16.2.

En el debate parlamentario y extraparlamentario que acompañó la aprobación de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia (LORE) hubo voces que recordaron que el derecho a la objeción de conciencia del médico a esta nueva prestación sanitaria era independiente de la existencia de cualquier registro de objetores. Quizás por eso, más de cinco meses después de la entrada en vigor de la ley son varias las comunidades autónomas que reconocen no tenerlo listo, si bien, trabajan en su creación. Mientras otras, ni responden.

El citado registro, que recoge la LORE en su artículo 16.2 fue siempre polémico. En todo caso, la ley, en primer lugar, y luego su desarrollo reglamentario establecen que el registro de objetores "se someterá al principio de estricta confidencialidad y a la normativa de protección de datos de carácter personal". Además, debe ser un registro centralizado. ¿Centralizado dónde? Cabía preguntarse. Pues bien, sobre esta cuestión ha habido un acuerdo mayoritario entre comunidades autónomas para centralizarlo en la consejería de sanidad. 

Pero todo con calma. El 25 de diciembre se cumplirán seis meses de la entrada en vigor de la LORE y el registro de objetores es una cuestión pendiente en varias comunidades autónomas, aunque no es la única cuestión pendiente en el desarrollo de esta ley. Este periódico ha preguntado sobre el registro de objetores a todas las autonomías y ha obtenido respuesta de Aragón, Cataluña, Comunidad Valenciana, Galicia, Extremadura, Castilla-La Mancha, Castilla y León y País Vasco. 

En Aragón "el registro está creado, pero no hay un enlace público". Esta omisión se traduce en que los profesionales sanitarios objetores a la eutanasia deben rellenar unos formularios que se descargan de la web de la Consejería de Sanidad. Este procedimiento no convence a varios de los sanitarios consultados pues, como señalan, no aseguran que se esté cumpliendo con los requisitos que establece la ley para el registro, que es "la estricta confidencialidad" y observar la regulación sobre protección de datos. ¿A quién se da ese formulario? ¿Cómo se coordina la derivación de un paciente cuando su médico de cabecera es objetor? 

En este escenario se enmarca el triste suceso ocurrido en el Centro de Salud de Torre Ramona (Zaragoza) el pasado mes de noviembre. Una mujer de 83 años, cuya médico de Atención Primaria se declaró objetora, estuvo varios meses esperando a que se tramitara su solicitud de eutanasia -pidió la prestación nada más aprobarse la ley-. La mujer se suicidó antes de su solicitud fuera tramitada.

La Gerencia de Salud de Aragón determinó el cese del médico coordinador del centro. Pero, ¿ha sido él culpable del desenlace de esta mujer? ¿Hay un protocolo claro de derivación de un paciente cuando los médicos de un centro de salud son objetores? En la letra de la norma puede que exista esa claridad del procedimiento, sin embargo, desde el Colegio de Médicos de Zaragoza, su presidente Javier García Tirado, reconocen que la eutanasia ha entrado en vigor "sin las garantías y las herramientas necesarias". 

Médicos objetores inscritos en Aragón 

En todo caso, desde la Consejería de Sanidad de Aragón sí tienen datos del número de sanitarios objetores: "A 25 de noviembre de 2021, se habían registrado como objetores 523 médicos, 90 enfermeras y 6 farmacéuticos. En total, 619 profesionales".

Tampoco en Galicia han avanzado mucho en el registro centralizado que apunta la ley. Aseguran que en estos momento "tenemos registro de objetores de conciencia para la prestación de la eutanasia descentralizado en cada área sanitaria". Sin embargo, adelantan que trabajan "en un borrador de decreto para hacer un desarrollo normativo y en el diseño de un registro electrónico centralizado junto con tecnologías de la información, pero, por el momento, en situación de borrador".

No hay tampoco un registro constituido de acuerdo a la LORE ni en Baleares ni en Castilla-La Mancha. En Islas Baleares, fuentes de la consejería responden que "el decreto del registro de objetores está en fase de elaboración". Mientras tanto, el médico objetor "debe comunicar su decisión, por escrito, a su jefe de servicio, coordinador de equipo, director de zona o persona de su gerencia referente en la implementación de los circuitos de esta Ley". Además, añaden una dirección web donde el facultativo puede encontrar más información. 

Castilla-La Mancha por su parte también explica sus tiempos: "la orden que regula el registro de objetores de conciencia se elevó a trámite de audiencia a interesados con fecha de 18 de noviembre. Finaliza el plazo para recibir observaciones/sugerencias el 29 de diciembre. Prevemos que esté publicada a primeros del mes de febrero. Por otro lado, el registro informático se está elaborando en estos momentos".

Registro de objetores en Cataluña y País Vasco

Por otro lado, Cataluña informa que ha cumplido con el registro de objetores de acuerdo con lo que establece la LORE. "A fecha de 2 de diciembre, constan en este registro 90 profesionales, un 0,1% de un potencial de 90.000 profesionales de la salud. La mayoría de objetores (77) son médicos, mientras que el resto son 12 enfermeras y 1 farmacéutico". 

Esta comunidad también ofrece datos de la demanda de la prestación. La Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña ha recibido 53 solicitudes de eutanasia, 34 de ellas en atención primaria. De estas solicitudes se han aprobado la mitad, 28 y ha fecha del 2 de diciembre se habían llevado a cabo 24. 

La Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública de Valencia ha estructurado "un registro como establece la ley por departamentos de salud, para garantizar el derecho a la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios".

En Castilla y León los sanitarios objetores deben rellenar un formulario que pasará a formar parte del registro de profesionales sanitarios que, según apuntan en la web oficial de la consejería "no está habilitado en la totalidad de sus funcionalidades a fecha de la entrada en vigor de la norma" y no aclara si ahora, cinco meses después, lo está. En todo caso añaden que la información que han dado los médicos objetores "serán custodiada procediéndose a su incorporación al registro tan pronto como este sea plenamente operativo". 

En Extremadura también está listo el registro de objetores y aclara que "los sanitarios pueden registrarse cuando están vinculados a un expediente de valoración". Y en País Vasco también aseguran cumplir con la LORE con la puesta en marcha del "Registro de profesionales de la salud objetores de conciencia a realizar la ayuda para morir”. En declaraciones recogidas por el Gobierno vasco este lunes, apuntaban que "la cifra de objetores de conciencia en Euskadi es de 188 personas", que "supone un 1,9% del personal facultativo de Osakidetza".

Un registro de objetores bien centralizado

Pero si el objetivo del registro de objetores a la ley de eutanasia es fundamentalmente garantizar la prestación de la asistencia, Rogelio Altisent, médico, profesor de la Universidad de Zaragoza y vicepresidente del Comité de Bioética de España, tiene claro que la centralidad de este registro no debe estar en las consejerías de sanidad turno. Y así lo expresó en una tribuna publicada en DM, en la que aseguraba que "solo tiene derecho a conocer la identidad de los profesionales objetores quien lo precise por razones organizativas. De aquí se deduce que el traslado de esa información confidencial a otras instancias más allá de los responsables jerárquicos del servicio o del equipo que deben tomar decisiones organizativas y asistenciales, sería contrario a la Ley de Protección de Datos".

Y añade: "El artículo 16 [de la LORE] está en mi opinión bien matizado y su exégesis permite deducir que los registros para inscribir las declaraciones de objeción de conciencia para la realización de la eutanasia deben estar bajo la tutela de los responsables de las unidades asistenciales en cuyo ámbito está previsto garantizar una adecuada gestión de la prestación”.

 

La falta del registro no impide que el médico pueda ejercer su derecho a objetar, pero sí la buena organización en la prestación de la asistencia. Off Soledad Valle. Madrid Política y Normativa Política y Normativa Política y Normativa Off

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