Oficina Virtual GRATIS 2 MESES

Oficina Virtual GRATIS 2 MESES
CONSIGUE TU OFICINA VIRTUAL GRATIS

domingo, 4 de abril de 2021

¿Es intrusismo hacer intervenciones estéticas con el título de médico general?

Consulta
soledadvalle
Dom, 04/04/2021 - 12:11
Profesión
Operación de cirugía plástica
Cirugía Plástica, Estética y Reparadora es una de las favoritas para hacer el MIR

Como licenciado en Medicina General y Cirugía he recibido denuncia por supuesto delito de intrusismo profesional por trabajar  en el sector de la Cirugía Plástica, Estética y Reparadora, sin estar en posesión del título de especialista. ¿Me pueden condenar por este hecho?. L.S.A. (Madrid)

La delimitación de competencial entre médicos generales y especialistas en Cirugía Plástica, Estética y Reparadora no es una cuestión pacífica. El delito de intrusismo viene tipificado en el artículo 403 del Código Penal. Ahora bien, es una norma penal incompleta, en la que la conducta o la consecuencia jurídico-penal no se encuentra agotada en ella, debiendo acudirse para su integración a otra norma distinta.

Sin embargo, la norma que regula las especialidades médicas, el Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, no recoge un conjunto de actividades para cada una de las especialidades. No resuelve cuál es la capacitación necesaria de los licenciados y sus competencias frente a los especialistas. Es prácticamente imposible delimitar las funciones entre licenciados y especialistas.

La delimitación de competencial entre médicos generales y especialistas en Cirugía Plástica, Estética y Reparadora no es una cuestión pacífica

En muy pocas ocasiones, la legislación hace referencia a la necesidad de intervenir un especialista. Por ejemplo, se exige que haya un oftalmólogo en centros de revisión para obtener el permiso de conducir o su renovación.

Dentro de las especialidades médicas se ha legislado en materia de Odontología. No obstante, a pesar de ello, no se resuelve respecto de las competencias de los licenciados que no han realizado dicha especialidad.

En el delito de intrusismo cabe plantearse si se conculca el principio de legalidad penal, pues nos encontramos ante una norma penal en blanco donde la interpretación del precepto puede violar el artículo 25.1 de la C: “Nadie puede ser condenado por acciones que en el momento de producirse no constituyan delito”. Con muchos supuestos dudosos, debe absolverse por aplicación del principio in dubio pro reo.

Off Agustín Navarro Fornes, abogado del despacho Fornes Abogados Consulta Off

via Noticias de diariomedico.... https://ift.tt/3mqE01e

No hay comentarios:

Publicar un comentario