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miércoles, 7 de abril de 2021

La salud o la libertad, lo mejor es no tener que elegir

Opinión
soledadvalle
Mié, 07/04/2021 - 08:00
Día Mundial de la Salud
Ébola en África

El Derecho a la Libertad viene regulado en el Título I Sección 1ª del Capítulo II de nuestra Constitución Española sobre “Los derechos fundamentales y las libertades públicas “. Estamos ante un derecho fundamental de los denominados “frente al Estado”, que establece una esfera de autonomía personal que los poderes públicos no pueden invadir

El Derecho a la Protección de la Salud viene establecido en el Capítulo III denominado “De los Principios Rectores de la Política Social y Económica”. En este caso hablamos de derechos prestacionales que requieren la intervención de los poderes públicos para el efectivo ejercicio del derecho, remitiéndose a leyes posteriores para concretar los derechos y deberes así como la organización y tutela de los mismos.

¿Puede existir la libertad sin la salud?

El hecho de estar en capítulos distintos implica un nivel de garantías diferentes. Cuando hablamos de los derechos fundamentales como el de la libertad, se establece claramente que deberá respetarse siempre, y en todo caso, su contenido esencial vinculando a todos los poderes públicos y facultando a cualquier ciudadano para acudir a los tribunales ordinarios y al Tribunal Constitucional en demanda de amparo.

No sucede lo mismo con los principios reconocidos en el Capítulo III como es el Derecho a la Protección de la Salud, que si bien no son meras declaraciones programáticas, no se fija su contenido esencial ni puede ser alegado ante el Tribunal Constitucional. Corresponderá a los tribunales ordinarios resolver los conflictos una vez regulado el contenido por la legislación ordinaria.

Sin embargo, la distinción y división entre estos derechos no es tan sencilla como aparentemente pudiera deducirse de los textos legales mencionados. El reconocimiento de la libertad de la persona y su derecho a decidir, se integra también en el derecho a la salud. Hablamos de aquellos casos en los que la persona en el uso de su libertad puede y debe decidir cuáles son los tratamientos que le pueden ser aplicados a su problema de salud y elegir entre ellos, incluso rechazarlos todos aunque ponga en peligro su vida. Esta línea, que de alguna manera modula los contenidos esenciales de los derechos, se encuentra cada vez más de actualidad, tanto en la profundización de la relación médico-paciente como en la ampliación de la autonomía personal.

En nuestros días se discute sobre la eutanasia o, en el caso de la pandemia que estamos sufriendo, sobre la negativa a vacunarse. Por otra parte, ningún derecho es absoluto. Existen límites: derivados de los derechos de los demás o de la colisión que puedan producirse con otros derechos diferentes. El ejercicio de mi libertad debe respetar los derechos de los demás, entre los que se encuentra el Derecho a la Protección de la Salud.

Dicho de otro modo, el Estado puede limitar el ejercicio de mi libertad si con ello protege la salud de los demás. Esa situación viene regulada en el artículo 55 de la Constitución Española cuando establece que determinados derechos, como el de la libertad, pueden ser limitados o suspendidos mediante una declaración de Estado de Excepción en los términos previstos en la propia Constitución.

Junto a la declaración de estados de excepción o de alarma pueden dictarse normas que, con el objetivo de proteger la salud, limiten la libertad de las personas. Establecer cuándo es legítima esa intromisión y en qué grado, es una cuestión que debe resolverse en cada caso por los tribunales de justicia.

Nuestra doctrina constitucional establece claramente que en el supuesto de colisión de derechos fundamentales debe establecerse, en primer lugar, un análisis riguroso sobre la supuesta colisión de forma tal que el conflicto pueda ser aparente, pudiendo conciliarse ambas pretensiones.

Ponderación de derechos

Sólo en caso de conflicto real e irresoluble debe solventarse de acuerdo con una ponderación de los derechos en juego, principios de proporcionalidad y la preferencia de los derechos jerárquicamente superiores. Si los poderes públicos restringen mi libertad de circulación confinándome ante una pandemia para evitar contagios en situación de extrema gravedad, parece prudente dicha limitación, si bien las medidas concretas (horarios, cierres de centros, etc..) deben estar perfectamente justificadas y razonadas basándose en evidencias.

Otras limitaciones como la imposición de vacunas, que nunca puede ser impuesta si afecta sólo al individuo y a su propia salud, sería más discutible su obligatoriedad si con la vacuna evitamos una pandemia generalizada.

Como sucede en tantos otros campos, las fórmulas simplistas no engloban la complejidad de las situaciones reales en las que entran en colisión interpretaciones y derechos diferentes, debiendo resolverse con criterios de moderación y conciliación. Quizás el titular de este articulo debería cambiarse por SALUD Y LIBERTAD

Off Alberto Giménez Artés, presidente de la Fundación Economía y Salud. Off

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